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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2016 (08/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

592401 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2016 El Peruano / Que, mediante Resolución SBS N° 9072-2009 de fecha 20.07.2009 se autorizó el traslado de la o fi cina principal hacia la Calle Oropéndolas N° 265, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución SBS N° 6069-2011 de fecha 11.05.2011 se autorizó a la Edpyme el traslado de la ofi cina principal hacia la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, Segunda Sección Ex-Jockey Club, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado y apertura de una o fi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su o fi cina principal ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima hacia la Av. Canaval y Moreyra N° 452 - 3° piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. la apertura de una (01) o fi cina especial ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1400763-1 Autorizan al Banco Cencosud S.A. el cierre de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Lima RESOLUCION SBS Nº 3647-2016 Lima, 30 de junio de 2016LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) o fi cina especial permanente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. el cierre de una (01) o fi cina especial permanente ubicada dentro de la Tienda Metro Sucre, con la siguiente dirección: Av. Sucre N° 550-552, Clement N° 995-1065, Pasaje Santa Rosa N° 320 y 380, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1401378-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la Propuesta del Área de Conservación Regional “Laguna Encantada de Atalaya” ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRU-CR Pucallpa, seis de mayo de 2016POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el Artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del SINANPE;