Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

Aprueban modificación de la Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE, aprobada por Res. Nº 072-2016OSCE/PRE
RESOLUCIÓN Nº 277-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 056-2016/ DTN, de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 193-2016/OAJ, de fecha 15 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 072-2016-OSCE/ PRE del 18 de febrero del 2016, se aprobó la Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD "Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE", la cual establece en el literal a) de su numeral 10.3.1 como requisito para solicitar el otorgamiento o renovación de la acreditación de una Institución Arbitral el adjuntar la documentación que acredite la inscripción del o de los secretarios arbitrales inscritos en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales; Que, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 056-2016/DTN, propone la modificación del numeral referido en el considerando precedente, en la parte correspondiente, proponiendo un texto sustitutivo; Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-011-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, acordó aprobar la modificación de la Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del literal a) del numeral 10.3.1 de la Directiva Nº 019-2016-OSCE/

CD, "Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE", aprobada por Resolución Nº 072-2016OSCE/PRE, incorporando en la parte correspondiente, el siguiente texto: "Identificación de el (los) Secretario(s) Arbitral(es) que administran procesos en materia de contrataciones del Estado y/u otras materias que forman parte de la Institución Arbitral, adjuntando sus respectivos Currículum Vitae, conforme al Anexo Nº 2 de la presente Directiva". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD modificada de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1408504-4

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nómina de Peritos Judiciales de las Especialidades de Accidentología Vial, Grafotecnia e Ingeniería Electrónica en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 436-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 22 de julio de 2016. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CEPJ, la Resolución Administrativa N° 225-2016-P-CSJLE/PJ, el Oficio N° 1777-2016-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.Por Resolución Administrativa N° 609-98-CME-PJ, se instauró el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, reglamentándose por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, con la finalidad de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Segundo.- La parte in fine del artículo 274° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece (...) "Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuren en las nóminas", lo que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 225-2016-P-CSJLE/PJ, se conformó la Comisión Especial encargada del proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales en la especialidad de Grafotecnia, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica, Medicina

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