Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

594484
REGIÓN HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LORETO MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 20 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
U.S. $ 4,020.36 1,087.58 2,733.03 7,124.35 3,040.08 100.00 5,662.24 6.25 187.50 1,696.82 600.00 1,842.54 343.75 596.46 57,447.44

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE; Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 001-011-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, acordó aprobar la Directiva "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

1407900-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones"
RESOLUCIÓN Nº 274-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 0512016/DTN, de fecha 14 de junio de 2016, complementado con el Informe Nº 057-2016/DTN, de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 192-2016/OAJ, de fecha 15 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 023-2016-OSCE/ CD, "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones", que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la Directiva Nº 023-2016-OSCE/ CD, aprobada en el artículo precedente, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1408504-1

Aprueban Directiva "Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del OSCE"
RESOLUCIÓN Nº 275-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de julio de 2016 VISTOS:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, en el marco de la referida facultad, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 051-2016/ DTN, complementado con el Informe Nº 057-2016/DTN, propone el proyecto de Directiva "Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones";

El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 0542016/DTN, de fecha 22 de junio de 2016, complementado con el Informe Nº 059-2016/DTN, de fecha 19 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 195-2016/OAJ, de fecha 20 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia;

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