Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 052-2006 de fecha 25 de Agosto del año 2006, se aprobó el Sistema Local de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de San Bartolo; Que, mediante Ordenanza Nº 145-2013 se aprobó el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DESL DISTRITO DE SAN BARTOLO. Que en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo Normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal; En su de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27792, el pleno del Concejo Municipal de San Bartolo en Sesión Ordinaria el 22 de julio del 2016, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Bartolo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General a través de la Oficina de Imagen Institucional la publicación en el diario de mayor circulación así como la difusión en la página Web de la Municipalidad, de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1408334-1

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y, conforme lo establece los numerales, 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley 27972, es competencia de las Municipalidades, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición final; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, para el año 2016, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; dentro de los cuales se encuentra la meta de Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 40% de las viviendas urbanas del distrito. Estando a lo expuesto; en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972: SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 40% de las viviendas urbanas del distrito, en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, a través del cual se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Comunidad su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General a través de la Oficina de Imagen Institucional la difusión o Equivalentes y publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1408334-2

Aprueban el Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 40% de las viviendas urbanas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDSB San Bartolo, 22 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 090-2016 GSC/MDSB de fecha 19 de julio del año en curso, referente a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 40% de las viviendas urbanas del distrito y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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