Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual se podrá convocar a profesionales especializados en la materia e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1387020-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Rectifican error material incurrido en la R.M. N° 0140-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2016-MINAGRI Lima, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Memorándum N° 575-2016-MINAGRI-OGPPOPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0140-2016-MINAGRI de fecha 05 de abril de 2016, cuya Fe

de Erratas se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2016, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del Contrato de Préstamo N° 7878, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00); Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la Transferencia Financiera autorizada se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros, para lo cual la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución Ministerial; Que, de los documentos remitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que se ha incurrido en error material en el precitado artículo 2 de la Resolución Ministerial antes mencionada, al haberse consignado que la referida Transferencia Financiera se efectuaría con cargo al Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Genérica 2.6: Adquisición de Activos No Financieros, debiendo haberse consignado a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, del mismo modo, subyace error material cuando se consignó que la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución Ministerial, debiendo haberse consignado que la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para su cumplimiento; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial N° 0140-2016-MINAGRI, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 2.-Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.6:

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