Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588519

2005-MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de la autorización y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto a dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la señora MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO con escrito de registro Nº 2004-019626 del 15 de noviembre de 2004, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 7 de setiembre de 2005, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, de otro lado, mediante escrito de registro Nº 2012-041139 del 05 de julio de 2012, la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 475-2002-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establecen que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL, con escrito de registro Nº 2012-041139 del 05 de julio de 2012, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, a partir del 6 de junio de 2014; Que, mediante Informe Nº 0310-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que, en aplicación del silencio administrativo positivo, se debe declarar i) aprobada al 07 de setiembre de 2005, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 475-2002MTC/15.03 a la señora MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO, a favor de la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta, y ii) aprobada al 6 de junio de 2014, la renovación de dicha autorización a favor de la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial

Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 07 de setiembre de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora MIRIAN JUDITH MILLA SOTELO mediante Resolución Viceministerial Nº 475-2002-MTC/15.03, a favor de la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL, reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 2.- Reconocer a la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 475-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Declarar aprobada al 06 de junio del 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 475-2002-MTC/15.03, a favor de la señora VICTORIA DEL PILAR PICHILINGUE VILLARREAL para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay-Caleta de Carquin-Cruz Blanca-Vegueta, departamento de Lima. Artículo 4.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 475-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 26 de agosto de 2022. Artículo 5.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 8.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1387027-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.