Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 2 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588505

Que, de acuerdo al Informe Nº 045-2016-SANIPES/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el viaje que realizará la señora Gertrudez Sara Torres, Auditora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a fin de participar en la visita técnica a la República de Ecuador, irrogará gasto al Estado Peruano; Que, estando al itinerario remitido y considerando que la visita técnica a la República de Ecuador es de interés institucional y nacional, corresponde autorizar el viaje de la señora Gertrudez Sara Torres, Auditora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, del 01 al 03 de junio de 2016; a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, cuyos gastos serán cubiertos por la Entidad; Con el visado de la Secretaría General; Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; y, de acuerdo a las facultades previstas en el inciso p) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora GERTRUDEZ SARA TORRES CUCHO, Auditora de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 01 al 03 de junio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ 370 x 3 días Gastos de instalación 1 día Total : US$ 344.05 : US$ 1,110.00 : US$ 370.00 -----------------------US$ 1,824.05

SALUD
Encargan la prepublicación de proyecto de decreto supremo y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que lo contiene en el portal web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2016/MINSA Lima, 30 de mayo del 2016 Visto, el Expediente N° 15-099534-001 que contiene la Nota Informativa N° 002-2016-DGAS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento en Salud y el Informe N° 578-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, según el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Aseguramiento en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular y proponer las políticas en materia de aseguramiento en salud, establecer estrategias, orientar el desempeño del sistema hacia objetivos definidos en el marco de su rol rector; Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, en ese sentido, los artículos 25 y 26 del señalado Texto Único Ordenado, establecen que el Ministerio de Salud es el encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por Decreto Supremo; y que la composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad presupuestal y oferta de servicios; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación del citado documento en el Portal Institucional del Ministerio de Salud a fin de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento en Salud; Que, mediante Informe N° 578-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento en Salud, de la Directora

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado a la Dirección Ejecutiva con copia a la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCIA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1387107-1

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