Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2016 (02/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, por Resolución Directoral N° 050-2016-MEM/ DGM, publicada el 09 de abril de 2016, se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidad DAC correspondiente al año 2015 vencería de acuerdo al cronograma, considerando el último digito del número de Registro Único de Contribuyentes ­RUC de los titulares de la actividad minera; Que, considerando situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer un plazo adicional para su presentación a fin de que los titulares mineros cumplan esta obligación establecida en el artículo 50°del Texto Único Ordenado de la Ley General de minería, aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM Que en consecuencia, es necesario otorgar un plazo adicional para todos los titulares mineros que no presentaron dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral N° 050-2016-MEM/DGM con el fin de asegurar la correcta presentación de la Declaración Anual Consolidad-DAC correspondiente al año 2015 y sus anexos; Que de conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establézcase un plazo adicional, de manera excepcional y por única vez para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC correspondiente al año 2015 y sus anexos hasta el 21 de junio del 2016 Artículo 2°.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe la relación de titulares de la actividad minera que al 21 de junio 2016 no hayan cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidad- DAC del año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS VILLEGAS AGUILAR Director General de Minería 1387009-1

pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, dispone los casos excepcionales en los que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos, con cargo a recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la citada Ley: "Artículo 10°.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. (...)" (Énfasis agregado); Que, por medio del Informe Nº 070-2016-SANIPES/ DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES, señala que la visita técnica del SANIPES a la República de Ecuador, permitirá homologar los criterios sanitarios para la evaluación de las muestras, de manera confiable, por parte de una Entidad de Apoyo del Instituto Nacional de Pesca del Ecuador, como lo es el Laboratorio INSPECTORATE - ECUADOR, lo cual fortalecerá el Control Oficial del Programa de residuos de contaminantes y sustancias prohibidas a nivel nacional; Que, el informe citado, precisa que la referida visita técnica permitirá el intercambio de experiencias y la homologación de los aspectos sanitarios en la actividad acuícola, entre los países de Perú y Ecuador, a fin de mejorar los controles sanitarios, tanto en el manejo, operatividad y mantenimiento de estos productos, beneficiando al Perú con una mayor y mejor producción, lo cual se reflejaría en las exportaciones de los productos acuícolas a otros países; Que, asimismo, es importante resaltar que en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (UE), se ha visto por conveniente realizar el presente viaje a la República de Ecuador, con la finalidad de armonizar el sistema de control sanitario, considerando que el sistema implementado por el país vecino con la UR, es más rápido y eficiente, lo cual promueve el incremento de las exportaciones y permite la apertura de nuevos mercados, debiendo precisar que a través del sistema implementado por la República de Ecuador con la UE, se controla sanitariamente toda la cadena productiva de los recursos hidrobiológicos, por lo que el certificado de la autoridad sanitaria se emite en un día, logrando de esta manera una mayor eficiencia en todo el sistema y una mejora sustancial de los trámites de exportación, lo cual redunda en un mayor acceso a este mercado; por lo que se determina que el presente viaje constituye una acción de promoción comercial de gran importancia para el país, toda vez que la homologación de los criterios sanitarios y la armonización del sistema de control sanitario beneficiará directamente a los exportadores que podrán ingresar a este mercado que antes les era restrictivo e ineficiente, logrando además con este viaje, aperturar este mercado a diversos exportadores; Que, estando a lo expuesto, se tiene que dicha visita técnica se encuentra enmarcada en las acciones de promoción comercial de importancia para nuestro país, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016;

PRODUCE
Autorizan viaje de Auditora de SANIPES a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2016-SANIPES-DE Surquillo, 31 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 070-2016-SANIPES-DSNPA y el Memorando Nº 558-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Memorándum N° 149-SANIPES/OA-UCFT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; el Memorando N° 189-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe N° 042-2016-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 102-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 045-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 280-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad

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