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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (18/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 25

589839 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 El Peruano / especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, establece que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codi fi cación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015- EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fi scal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modi fi catorias; Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modi fi catorias, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el fi nanciamiento de la modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante O fi cio N° 00398-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modi fi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, a fi n de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las boni fi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente: “Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle: Modalidad/Forma Niveles/CicloRemuneración Mensual S/ Educación Básica Regular - EBRInicial 1 554,90 Primaria 1 554,90Secundaria 1 243,92 Educación Básica Especial - EBEInicial 1 554,90 Primaria 1 554,90 Educación Básica Alternativa - EBAInicial/Intermedio 1 554,90 Avanzado 1 243,92 Educación Técnico Productiva – ETP Básico y Medio 1 554,90 Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ONDEC y ODEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la O fi cina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la O fi cina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y 20/100 Soles (S/ 2 073,20)”. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente Decreto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.