Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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de control, un plan de muestreo y los estándares de certificación; e incluye indicadores sanitarios de los principales países de destino de las exportaciones pesqueras del Perú, como es el caso de la Unión Europea, la Unión Aduanera, China, Japón, Chile, Brasil y Estados Unidos; Que, considerando lo dispuesto en el marco normativo referido, el proyecto de Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", constituye una norma sanitaria relacionada con la conformidad de los requisitos microbiológicos, físicos y químicos, por lo que su aprobación le compete al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, por otro lado, el Consejo Directivo del SANIPES tiene entre sus funciones, aprobar las propuestas de normas sanitarias en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normatividad vigente emitida por el Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE; Que, asimismo, el literal c) del artículo 18 del citado Reglamento establece que la Dirección Ejecutiva tiene entre sus funciones, elevar al Consejo Directivo, propuestas de normas en el ámbito de su competencia, como las normas sanitarias referidas a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, piensos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad acuícola, en todas las etapas del cultivo, producción, transformación y distribución de éstos; en concordancia con la normatividad emitida por el Ministerio de la Producción; Que, conforme al artículo 40 del referido Reglamento, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola propone la Política Sanitaria a la Dirección Ejecutiva y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de la competencia del SANIPES, propone reglamentos, guías, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Las normas sanitarias están relacionadas, entre otros, con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codificación, etiquetado o rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas; Que, por los considerandos expuestos, la aprobación del Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", permitirá que la Entidad garantice la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la habilitación y certificación sanitaria eficaz y oportuna, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, en tal sentido, si bien la competencia de aprobar las normas sanitarias está atribuida al Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual no se ha conformado a la fecha; ello no implica que el SANIPES, organismo con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, deje de ejercer la función normativa atribuida en el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, e inciso c) del artículo 5° y artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; Que, en virtud de la función normativa sanitaria del SANIPES, resulta necesario que el titular de la Entidad apruebe el Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo del SANIPES, cuando éste se instale; Con los vistos de la Secretaría General; de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; y el Decreto

Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación", el mismo que en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1396873-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra Red Vial N° 5: Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de junio de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 248-2016-MTC/20 de fecha 15 de junio de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y

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