Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de junio de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 185-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 274-2015/SUNAT y 3642015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2016/SUNAT Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.° 3002014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE ­ Del contribuyente y el SEE ­ SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/ SUNAT ha incorporado a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE, entre los que se encuentran sujetos que tienen la calidad de agentes de retención o de percepción del impuesto general a las ventas; Que, posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de estabilización que vence el 30 de junio de 2016, en el que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE; Que la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/ SUNAT y normas modificatorias sustituyó el anexo N.° 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de establecer una nueva estructura del "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la misma que entrará en vigencia el 1 de julio de 2016; Que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 364-2015/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT y norma modificatoria con la finalidad, entre otros, que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE ­ transportista) y factura electrónica remitente (FE ­ remitente) que se emitan en el SEE rijan a partir del 1 de julio de 2016; Que tanto los contribuyentes que opten por emitir los CRE y CPE utilizando sus propios sistemas (SEE ­ Del contribuyente) como los sujetos que utilizan el SEE ­ Del contribuyente requieren realizar desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas a la nueva estructura requerida y poder utilizar la factura electrónica para el traslado de bienes, por lo que resulta necesario ampliar los plazos señalados en las resoluciones de superintendencia citadas precedentemente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con los CRE, CPE, el "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la FE ­ transportista y la FE ­ remitente;

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