Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

590926

NORMAS LEGALES
ÍNDICE

Lunes 27 de junio de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, que creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 9 de la citada Ley establece como una de las funciones del SANIPES, formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, dispone que una de las funciones del SANIPES es formular, actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, almacenamiento, importación y comercialización interna y externa de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, así como la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9° del Reglamento señalado establece que la Autoridad Competente propone la Política Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de su competencia, emite reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar normas sanitarias relacionadas con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codificación, etiquetado y rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas; Que, es de señalar que con fecha 22 de abril de 2010, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) aprobó el Manual "Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola", el cual tiene como objetivo establecer en concordancia con la normatividad nacional e internacional, los Límites de Control Oficial por parte de la Autoridad Sanitaria Pesquera a Nivel Nacional, para Indicadores Sanitarios de Inocuidad y de Calidad, que debe cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola en toda la cadena productiva, para ser considerados aptos para su consumo, con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen pesquero y acuícola, en protección de la salud de los consumidores y la promoción del comercio seguro de alimentos; Que, conforme a lo señalado por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, por medio del Informe N° 083-2016-SANIPES-DSNPA/ SDIP, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en la actualidad, está utilizando el referido Manual aprobado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Que, el proyecto de Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación" tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación; Que, asimismo, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, a través del Informe del visto, señala que el referido Manual detalla los requisitos sanitarios según el tipo de producto; especifica las características sensoriales, microbiológicas, químicas, entre otros; establece para cada indicador, una frecuencia

0.0027382566 0.0000420332 0.0001120659 0.0036113414 0.0007451577 0.0004718693 0.0000420332 0.0004718693 0.0006818701 0.0011693032 0.0027382566 0.0000420332 0.0007451577 0.0000000030

0.0013953587 0.0000308172 0.0000000030

0.0010148345

0.0023127322 0.0010148345 0.0006818701 0.0000420332

0.0002322672

0.0021784637

1397243-1

PRODUCE
Aprueban Manual "Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 057-2016-SANIPES-DE Surquillo, 23 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 010-2016-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; el Informe Técnico N° 020-2016-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 083-2016-SANIPES-DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y el Informe Nº 372-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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