Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (27/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

590926 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2016 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0027382566 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000420332 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0001120659 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0036113414 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0007451577 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0004718693 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000420332 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0004718693 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0006818701 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0011693032 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0027382566 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000420332 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0007451577 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000030 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0013953587 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000308172 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA 0.0000000030 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0010148345 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0023127322 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0010148345 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0006818701 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000420332 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0002322672 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0021784637 1397243-1 PRODUCE Aprueban Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 057-2016-SANIPES-DE Surquillo, 23 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 010-2016-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas; el Informe Técnico N° 020-2016-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 083-2016-SANIPES-DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; y el Informe Nº 372-2016-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, que creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 9 de la citada Ley establece como una de las funciones del SANIPES, formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, dispone que una de las funciones del SANIPES es formular, actualizar y aprobar normas sanitarias que regulen la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, almacenamiento, importación y comercialización interna y externa de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, así como la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9° del Reglamento señalado establece que la Autoridad Competente propone la Política Sanitaria y, a efectos de formular, actualizar y aprobar normas sanitarias en el ámbito de su competencia, emite reglamentos, procedimientos, documentos habilitantes, entre otros, los que se constituyen como de cumplimiento obligatorio. Esta competencia incluye la facultad de dictar normas sanitarias relacionadas con la conformidad a requisitos microbiológicos, físicos, químicos, u otros, codifi cación, etiquetado y rotulado de los envases de los productos pesqueros o acuícolas; Que, es de señalar que con fecha 22 de abril de 2010, la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) aprobó el Manual “Indicadores o Criterios de Seguridad Alimentaria e Higiene para Alimentos y Piensos de Origen Pesquero y Acuícola”, el cual tiene como objetivo establecer en concordancia con la normatividad nacional e internacional, los Límites de Control Ofi cial por parte de la Autoridad Sanitaria Pesquera a Nivel Nacional, para Indicadores Sanitarios de Inocuidad y de Calidad, que debe cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola en toda la cadena productiva, para ser considerados aptos para su consumo, con la fi nalidad de garantizar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen pesquero y acuícola, en protección de la salud de los consumidores y la promoción del comercio seguro de alimentos; Que, conforme a lo señalado por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, por medio del Informe N° 083-2016-SANIPES-DSNPA/ SDIP, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en la actualidad, está utilizando el referido Manual aprobado por la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Que, el proyecto de Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación; Que, asimismo, la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, a través del Informe del visto, señala que el referido Manual detalla los requisitos sanitarios según el tipo de producto; especifi ca las características sensoriales, microbiológicas, químicas, entre otros; establece para cada indicador, una frecuencia