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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (27/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

590941 NORMAS LEGALES Lunes 27 de junio de 2016 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT 1.1 Modifícase el numeral 1 de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia (…) 1) La sexta disposición complementaria modifi catoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de enero de 2017.” 1.2 Modifícase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS (…) 2. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refi ere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.” Artículo 2. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT 2.1 Modifícase el segundo guión del inciso c) de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (…) c) (…) (…) - La Única Disposición Complementaria Modifi catoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, así como el anexo E, que sustituye el anexo N.° 5 de la mencionada resolución de superintendencia, denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”, que entrarán en vigencia en la fecha prevista en el inciso e). “ 2.2 Incorpórase como sétimo guión en el inciso e) de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (…) e) (…) (…) - El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT y normas modifi catorias denominado “Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas”.” 2.3 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modifi catorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097- 2012/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “ANEXO E ANEXO 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente a partir de 1.1.2017 (…)”. 2.4 Déjese sin efecto el inciso d) de la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 3. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 364-2015/SUNAT 3.1 Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 364-2015/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 255-2015/ SUNAT Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT, por el siguiente texto: “PRIMERA.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del: (…) 2. 1.7.2016, tratándose de la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo. (…)’.” Artículo 4. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT Incorpórese como numeral 3 en la primera disposición complementaria fi nal de la resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y norma modifi catoria, el siguiente texto: “PRIMERA.- VIGENCIA (…) 3.1.1.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1397173-1