Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590941

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT 1.1 Modifícase el numeral 1 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia (...) 1) La sexta disposición complementaria modificatoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de enero de 2017." 1.2 Modifícase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS (...) 2. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016." Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT 2.1 Modifícase el segundo guión del inciso c) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (...) c) (...) (...) - La Única Disposición Complementaria Modificatoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, así como el anexo E, que sustituye el anexo N.° 5 de la mencionada resolución de superintendencia, denominado "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", que entrarán en vigencia en la fecha prevista en el inciso e). "

2.2 Incorpórase como sétimo guión en el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA (...) e) (...) (...) - El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias denominado "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas"." 2.3 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "ANEXO E ANEXO 5 RESUMEN DIARIO DE BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS Vigente a partir de 1.1.2017 (...)". 2.4 Déjese sin efecto el inciso d) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 364-2015/SUNAT 3.1 Modifícase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 364-2015/SUNAT, por el siguiente texto: "Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 255-2015/ SUNAT Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT, por el siguiente texto: "PRIMERA.- VIGENCIA La presente resolución rige a partir del: (...) 2. 1.7.2016, tratándose de la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo. (...)'." Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 255-2015/SUNAT Incorpórese como numeral 3 en la primera disposición complementaria final de la resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto: "PRIMERA.- VIGENCIA (...) 3.1.1.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE ­ transportista y FE ­ remitente, que se emitan en el SEE. (...)". Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1397173-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.