Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2016 (27/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

581712 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de marzo de 2016 /

El Peruano

Producto: 3000523 Productor pecuario con menor presencia de enfermedades en sus animales por el control sanitario. Actividad 5004169: Prevención, control y erradicación de enfermedades en los animales.

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0039 Mejora de la Sanidad Animal para el ejercicio fiscal 2017, para producto y actividad que pueden ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0056-2016-MINAGRI-SENASA
15 de marzo de 2016 VISTO: El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPPLESCURRA, y; CONSIDERANDO: Que, el Título V del Decreto Ley N° 25902, crea al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, como organismo público del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Directoral N° 021­2015EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017", el cual establece en el artículo 10° que dado que un PP es diseñado tomando como punto de partida un Resultado Específico, las actividades y los productos de un PP pueden ser ejecutados tanto por entidades del Gobierno Nacional como por los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias. En estos casos, el responsable de la elaboración y remisión del Anexo N° 2 "Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal" es el Gobierno Nacional. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales participan en la programación, formulación y ejecución de productos de un PP en el marco de sus competencias y cuando corresponda. Asimismo, en la séptima disposición complementaria transitoria de la misma directiva, establece que las entidades rectoras de las intervenciones de los PP convocados por la DGPP para la implementación de su "Plan de articulación territorial del PP" (Anexo Nº 5), que hayan cumplido con las acciones 2 y 3 (validar sus modelos operacionales de productos y actividades, y tipologías de proyectos), deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano y difundir en la página web de la entidad estos contenidos, los que se aprueban mediante Resolución de titular de la entidad rectora de las intervenciones del referido PP, a fin de estandarizar definiciones y promover una adecuada programación de productos, actividades e inversiones; Que, el Anexo N° 2 del PP - 0039 Mejora de la Sanidad Animal, diseñado por el Equipo Técnico y con la conformidad del Responsable Técnico del Programa Presupuestal, que fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 0022-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI, contempla un producto y actividad que puede ser ejecutado por los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Anexo N° 2 contiene los Modelos Operacionales del PP 0039 y sus Anexos complementarios que constituyen el procedimiento mediante el cual se estandariza, precisa y describen los contenidos del producto (bienes y servicios) entregados al grupo poblacional que recibe el producto y cómo se ejecutarán las actividades, así como la definición, organización para la entrega del producto, criterios de programación, flujos de procesos, diagrama de Gantt y listado de insumos críticos, para cada nivel de gobierno; Con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Administración, Asesoría Jurídica y de Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0039 Mejora de la Sanidad Animal para el ejercicio fiscal 2017, para el siguiente producto y actividad que pueden ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales:

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Jefatural y los Anexos a los que se refiere en el cuarto párrafo de la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1360080-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2016-MINCETUR Lima, 21 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Perú viene participando en la negociación para un Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA), proceso en el que participan 23 miembros de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 07 al 15 de abril de 2016, se realizará una Ronda de Negociación del Acuerdo de Comercio de Servicios (TISA), cuya agenda comprende seguir trabajando temas tales como: Movimiento de Personas, Localización, Comercio Electrónico, Transporte, Telecomunicaciones y Servicios Financieros, entre otros; Que, asimismo, se han agendado sesiones específicas para la negociación de Acceso a Mercados, es decir, la negociación de las Listas de Compromisos de los Miembros participantes del TISA, que incluyen los sectores de servicios en los que cada país propone asumir compromisos de liberalización; Que, las reuniones se llevarán a cabo en sesiones paralelas, debido al importante número de temas que abarca la Ronda, así como por las negociaciones de Acceso a Mercados; en tal sentido, se han programado reuniones bilaterales para avanzar en las negociaciones de Acceso a Mercados; Que, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participar en dichas reuniones a fin de presentar la posición peruana a nivel técnico, asegurando que los acuerdos a los que se lleguen en los Anexos reflejen los intereses del Perú, y procurar que los compromisos de los demás miembros garanticen el acceso a las exportaciones de servicios en los sectores de interés para nuestro país; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Lucía Sabina Diaz Gárate y Karina Nicole Tejada Castro, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que participen en representación del MINCETUR en las reuniones antes mencionadas; Que, según el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modificado con el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, la Entidad es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales en coordinación con los sectores y entidades competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, y está encargado de la regulación del comercio exterior; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto

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