Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2016 (27/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 27 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

581717
: Longitud Oeste : 77º 51' 15.3" Latitud Sur : 08º 16' 11.5" : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBV/m

Que, con Informe No. 0617-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área de preferente interés social, dado que la localidad de Conchucos - Lacabamba, departamento de Ancash, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolución Ministerial No. 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Conchucos Lacabamba, aprobado por Resolución Viceministerial No. 541-2014-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Conchucos - Lacabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Canal : RADIODIFUSIÓN TELEVISIÓN EN VHF :8 POR

La máxima e.r.p. de la localidad de Conchucos Lacabamba, departamento de Ancash, es de 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial No. 541-2014-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz. Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión : OAI-3C : VIDEO: AUDIO: 5M45C3F 50K0F3E 50 W. 5 W. : EDUCATIVA

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: AUDIO: Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 100 W. Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios : CLASE D

: Mza. S1, Lote 14 Int. B, 2do piso ­ Centro Cívico, distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77º 51' 9.9" Latitud Sur : 08º 16' 7" : Cerro Ushno, distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

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