Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2016 (27/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de marzo de 2016 /

El Peruano

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7 º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

presentar para la inscripción, modificación y baja de inscripción del concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar en el Registro son: la declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el (la) concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho; Que posteriormente mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015, se establece que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes se realiza mediante la presentación de una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y normas modificatorias; Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, a fin de excluir a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento que los asegurados deben presentar para acreditar el vínculo de concubino; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Modifíquense los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 1912005/SUNAT y modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO" (...) c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. (...) c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir: 1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a). 2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho. (...)".

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2016/SUNAT
Lima, 23 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria, se estableció, mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro); Que en los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la citada resolución se establece que los documentos a exhibir y

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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