Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2016 (27/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

581714

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de marzo de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 549-2005MTC/03 para continuar prestando servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 390-2016-MTC/03
Lima, 8 de marzo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-037473 del 18 de junio de 2015, presentado por el señor ERNESTO OJEDA HUAMÁN, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 549-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 549-2005MTC/03 del 16 de noviembre de 2005, se otorgó al señor ERNESTO OJEDA HUAMÁN autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 21 de noviembre de 2015; Que, con escrito de visto, el señor ERNESTO OJEDA HUAMÁN solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 549-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0125-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 549-2005MTC/03, de titularidad del señor ERNESTO OJEDA HUAMÁN, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada al señor ERNESTO OJEDA HUAMÁN mediante Resolución Viceministerial Nº 549-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de noviembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará

el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

1359975-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 395-2016-MTC/03
Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO, el Expediente N° 2014-053599, presentado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Espinar - Accocunca - Coporaque - Pichigua, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1841-2013MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; Que, con fecha 21 de marzo de 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Espinar, departamento de Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.