Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 407-2016-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTO, el Escrito de Registro Nº 2014-033033, presentado por la señora RITA CHOQUE IBAÑEZ sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 18412013-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; Que, con fecha 21 de marzo del 2014, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora RITA CHOQUE IBAÑEZ para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora RITA CHOQUE IBAÑEZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0252-2016MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D3 - Baja Potencia; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento

de Puno; distrito al que pertenece la localidad de Desaguadero; Que, mediante Informe Nº 0252-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora RITA CHOQUE IBAÑEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2013-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Desaguadero, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora RITA CHOQUE IBAÑEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo : OBC-7B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 444 W. Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Sector Huayllaveco Grande S/N, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 69º 03' 02'' Latitud Sur : 16º 33' 40'' : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 104.9 MHz : COMERCIAL

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Desaguadero, departamento de Puno es 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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