Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2016 (28/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

581748

NORMAS LEGALES

Lunes 28 de marzo de 2016 /

El Peruano

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1359989-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada a Emisoras Peruanas S.A.C., a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 410-2016-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS, el escrito de registro P/D N° 147365 del 29 de diciembre de 2008, presentado por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1015-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C.; y, la solicitud de renovación de la citada autorización; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 1015-2001MTC/15.03 del 04 de diciembre de 2001, se otorgó autorización a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de un (01) año otorgado por Resolución Ministerial N° 007-93-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de enero de 2003; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C. a través de la Resolución Viceministerial N° 1015-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de enero de 2013; Que, con escrito de registro P/D N° 147365, presentado el 29 de diciembre de 2008, la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C. solicita la transferencia de sus estaciones, entre las cuales se encuentra la

estación de la localidad de Chiclayo, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada por Escisión del 08 de noviembre de 2008, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, mediante escritos de registros P/D N° 053778 del 07 del mayo de 2012 y el P/D N° 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C., en mérito a la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial de Estatutos del 02 de diciembre de 2011, inscrita en los Registros Públicos de Lima; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud de renovación presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha de término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, en el presente caso, se ha verificado que al término de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1015-2001-MTC/15.03 y renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006MTC/03, esto es, el 06 de enero de 2013, la estación autorizada se encontraba operando y al día en sus pagos; por lo que, se ha configurado la solicitud ficta de renovación prevista en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.