Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 16 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587397

estableciéndose que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1082, dispone que el MINAGRI emite y/o actualiza sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00352013-AG, se aprobó los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA", en adelante los Lineamientos Metodológicos, como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos, para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las Oficinas y/o Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de la información estadística agraria; Que, conforme a los Lineamientos Metodológicos, el objetivo de la conformación de Sectores Estadísticos, es determinar áreas geográficas con características agropecuarias homogéneas, en lo posible, factibles de ser evaluadas por el personal responsable de la recolección de datos para la estadística continua; para su conformación se debe utilizar la documentación cartográfica más actualizada que se disponga para los trabajos de gabinete y campo; se remarca además que en el marco de un Sector Estadístico, por ningún motivo, debe rebasar los límites del distrito político, pero podría existir uno o más sectores en un distrito; Que, los Sectores Estadísticos se han conformado en el tiempo de acuerdo a los Lineamientos Metodológicos. Sin embargo, en la actualidad no se dispone de una relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes, así como tampoco el "Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político", contiene las variables requeridas en el proceso actual de mejora metodológica de las encuestas agrícolas y pecuarias; Que, el literal a) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, señala como función de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas "Dirigir, consolidad y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria, constituyéndose en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, ejerciendo las funciones de desarrollo y generación de las estadísticas agrarias nacionales"; Que, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su calidad de Autoridad Estadística Agraria Nacional, propone la actualización de los Sectores Estadísticos con información actual que incluye datos básicos como, denominación, ubicación geográfica, límites geográficos, entre otros, lo que es indispensable para la buena implementación de la recolección de datos agropecuarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Anexo Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, de los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria -

SIEA", aprobado por Resolución Ministerial N° 0035-2013AG, la relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la vigencia del Padrón de Sectores Estadísticos mencionado en el artículo precedente, durante el periodo que se inicia en el mes de Agosto y culmina en el mes de Julio del siguiente año (año agrícola). Las actualizaciones posteriores que registre el Padrón mencionado, tendrán vigencia en el año agrícola siguiente a su aprobación. Mientras no se registren actualizaciones al Padrón, su vigencia se mantendrá durante el año agrícola. Artículo 3.- La custodia del Padrón de Sectores Estadísticos agropecuarios está cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional, la que propone su actualización, previa consulta al Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1379894-2

Rectifican de oficio error material incurrido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2016-SERFOR-DE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 099-2016-SERFOR-DE Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución de 070-2016-SERFOR-DE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2016-SERFOR-DE, se designa a la señora Martha Cuba Cronkleton en el cargo de Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR; Que, se ha advertido que en la mencionada Resolución se denomina erróneamente a la señora Martha Cuba Cronkleton, cuando sus datos personales que obran en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC indican que su nombre es Martha Carolina Cuba Villafuerte de Cronkleton; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, siendo que el error en que se ha incurrido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2016-SERFORDE constituye un error material que no altera lo sustancial Dirección Ejecutiva N°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.