Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2016 (16/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 16 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587409

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1485-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2015 (fojas 11 a 12); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 534 578,85 m² ubicado a la altura del Kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, a 2 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Ocucaje y a 5.8 Kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1262-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015 Visto el Expediente N° 1269-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 294 686 080,24 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona), a 15 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 8.4 Kilómetros al Sureste de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 294 686 080,24 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona), a 15 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 8.4 Kilómetros al Sureste de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI -Sede Ica, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2015 sobre la base del

Informe Técnico N° 0660-2015-Z.R.N° XI/UR-NASCA de fecha 08 de junio de 2015 (fojas 04 a 06) donde señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía semiplana, con pendiente suave a moderada, topografía accidentada de fuerte pendiente y textura de suelo arenoso-limoso; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 294 686 080,24 m² de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1484-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2015 (fojas 20 a 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 294 686 080,24 m², ubicado a la altura del Kilómetro 10 de la Ruta PE-30 (desvío a San Juan de Marcona), a 15 Kilómetros al Noreste del Centro Poblado San Juan de Marcona y a 8.4 Kilómetros al Sureste de la Bahía San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1379418-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1263-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre del 2015

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