Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605241

Reglamento de Organizaciones y Funciones, Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM concerniente a las atribuciones y funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, conforme a la Guía para el cumplimiento de la Meta 31. Bajo los lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, con fecha 21 de Julio del 2016 fue publicada en el Peruano la Ley 30490, derogo a la Ley 28803 ley de personas adultos mayores y sub siguiente y decreto supremo Nº 013 ­ 2006 MIMDES. La Ley Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 3º de la nueva Ley Nº 30490, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve y protege los derechos de la persona Adulto Mayores y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas planes programas y servicios a favor de ello en coordinación con los gobiernos Regionales, locales, , entidades públicas y privadas así como la sociedad civil que brinda la sociedad del caso; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,

la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2013MDM, de fecha 18 enero del 2013 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor CIAM, del Distrito de Mala, creándose el Centro Integral Municipal del Adulto Mayor CIAM, de la Municipalidad del Distrito de Mala; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2016MDM, de fecha 29 Enero 2016 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad, que es pertinente agregar y precisar las funciones del CIAM. Con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano, de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, se aprobó por mayoría y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, se: SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 75º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM, el mismo que queda redactado en el sentido siguiente: a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores del Distrito de Mala. b) Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM - MALA c) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor del Distrito de Mala, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. d) Regular las acciones del CIAM ­ MALA adecuando las normas nacionales a la realidad local. e) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza, los inscritos en el CIAM y de la población Maleña en general. f) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad en forma activa en el distrito de Mala. g) Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor del distrito de Mala en situación de riesgo y vulnerabilidad. h) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Segundo.- FACULTESE, al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, así como para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1457899-1

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