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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (26/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

605230 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 10º.- De los pagos anteriores Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o pagos dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se considerarán como validos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna; así mismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no será aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios. Artículo 11º.- De las Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que se encuentren sujetos a la aplicación de Multas Tributarias producto de la presentación extemporánea de Declaraciones Juradas, sean estas por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio, se aplicará el benefi cio de acuerdo a lo siguiente: a) Multa Tributaria generadas hasta el año 2011 se aplicará al monto con gradualidad del 90% y se les descontará el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales. b) Multa Tributaria generadas de los años 2012 al 2016 se aplicará al monto con gradualidad del 50% y se les descontará el 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales. Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán de aplicación a las personas jurídicas. Artículo 12º.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en diario ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de Diciembre de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y dependencias a su cargo de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, para disponer la prorroga correspondiente. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática, su difusión en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal el Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1457568-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones para el año fiscal 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016/CM-MPH-M Matucana, 11 de noviembre 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI: VISTO: En Sesión Ordinaria del 11 de noviembre de 2016, el Informe Nº 143-2016/AI-GTHS-GAJ-MPH-M de la Gerencia de Asesoría Juridica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con la Constitución del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, en su artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y demás de su competencia; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Informe Nº 015-2016/AI-GTHS-GAJ- MPH-M, la Gerencia de Asesoría Juridica, deriva al pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí; Que, el artículo 9º, inc. 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala: Que es una atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en consecuencia en uso de estas facultades el Concejo Municipal en sesión de la fecha aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Artículo 1º.- Establecer el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o contribuciones para el año fi scal 2017. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de alcance provincial siendo de aplicación obligatoria a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí. La ratifi cación por el Concejo provincial se realizará conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 3º.- La presentación de solicitudes de ratifi cación deberá efectuarse por Mesa de Partes de la MPH-Matucana, quien derivará a la CREDA a fi n que emita su opinión técnica. La presentación de las solicitudes se debe realizar hasta el 12 DE DICIEMBRE DE 2016. Artículo 4º.- Las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas tributarias presentadas fuera del plazo fi jado serán objetos de devolución inmediata por parte de la entidad municipal provincial. Artículo 5º.- Ratifi cada la Ordenanza, la Secretaria General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Provincial para su publicación. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. Artículo 6º.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.