Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que modifica los numerales 9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 del Artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, asimismo incorporar las funciones del CIAM establecidas en la Ley Nº 30490". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, representan al vecindario y tienen por finalidad la promoción de la adecuada prestación de servicios públicos locales y de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal. Que, la Ley Nº 30490 "Ley de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Asimismo en el artículo 2º de la presente Ley, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 años o más años de edad. Que, el artículo 10º de la norma en mención establece que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos, constituyendo sus funciones: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado; b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes; c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización; d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores; e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos; f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otro índole; g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada; h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión; i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores y; j) Otros que señale el reglamento de la presente Ley. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30490, establece que la promoción e implementación de políticas, funciones

y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones. Que, mediante Ordenanza Nº 001 -2015-MDP/C de fecha 14 de enero del 2015, se aprobó la modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y Funciones 2015, estableciendo en su artículo 134º las funciones de la sub Gerencia de OMAPED , CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 169-2016-MDP/C de fecha 15 de Noviembre del 2016, se aprobó la Modificación y Adecuación del Centro integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 135-2016-MDP/GDHyPSSGOCDMyDNC de fecha 07 de Noviembre del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos manifiesta que para el cumplimiento de la meta 31 se deberá aprobar la propuesta de la Ordenanza antes del 30 de Noviembre, con la finalidad de remitir la Ordenanza publicada en el Diario Oficial el Peruano al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo mediante Informe Nº 129-2016-MDP/GDHyPS de fecha 08 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social remite los actuados a la Gerencia Municipal para su evaluación y aprobación. Que, mediante Memorándum Nº 550-2016-MDP/ GPP de fecha 10 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina a favor de la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ROF incorporando las funciones del CIAM adecuado a las funciones establecidas en la Ley Nº 30490, señalando que las acciones y recursos para el cumplimiento de estas deberán incluirse dentro del proyecto del Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2017, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a través de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos. Que, mediante Informe Nº 355-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica el artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, incorporando las funciones del CIAM establecidas en la Ley Nº 30490 debiendo someterse el proyecto de Ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto por MAYORIA de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS NUMERALES 9,10,11,12,13,14,15,16, 17 Y 18 DEL ARTÍCULO 134º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CIAM ESTABLECIDAS EN EL NUEVO MARCO LEGAL VIGENTE - LEY Nº 30490 Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del art. 134º del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2015-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

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