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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

605313 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje correspondiente, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Patricia Jannet García Funegra, Ministra de Salud, quien lo reemplazará; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial, del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 29 al 30 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,739.82 Viáticos US$ 860.00 Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Patricia Jannet García Funegra, Ministra de Salud, a partir del 29 de noviembre de 2016 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1458498-2 AGRICULTURA Y RIEGO Declaran el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de déficit hídrico en las Administraciones Locales del Agua de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque- Zarumilla, Caplina-Ocoña y Titicaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2016-ANA Lima, 28 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 030-2016-ANA-DCPRH-ERH- CLI/DSP de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15° de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en benefi cio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias; Que, para la identifi cación del peligro se consideró la descripción de las condiciones de défi cit de precipitación caracterizada con el Índice de Precipitación Estandarizado (SPI) descargada del Observatorio Nacional de Sequías, así como los pronósticos estacionales para el trimestre nov2016-ene2017, elaborados por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, según el Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas elaborado por el SENAMHI, octubre y noviembre del 2016, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del fl anco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta Tacna y en lo que lo que va del mes de noviembre (primera y segunda decadiaria), a nivel nacional predomina un escenario defi ciente; Que, en este contexto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el documento del visto, señala que del análisis comparativo de anomalías de precipitación por cada decadiaria, se observa que las anomalías negativas (%) en el mes de noviembre 2016, en comparación del mes de noviembre 2015, se han acentuado sobre todo en las regiones norte y sur del país, asimismo, la información de los caudales de los ríos y los volúmenes almacenados en las principales presas de la costa norte, costa sur y el altiplano muestran un descenso progresivo hasta el mes de noviembre, concluyendo que existen evidencias técnicas científi cas para establecer una Declaratoria del Estado de Emergencia ante el Peligro Inminente de Défi cit Hídrico en un total de 28 unidades hidrográfi cas en peligro inminente de Défi cit Hídrico, ámbito donde se encuentran asentados 3 642,601 pobladores, en una extensión de 97 516 km2; Que, la propuesta de declaratoria de emergencia de recursos hídricos se ha elaborado de acuerdo a los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología y cuenta con la conformidad del Ministerio del Ambiente, en virtud a las coordinaciones previas realizadas con dicho Ministerio en cumplimiento a lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar el estado de emergencia de recursos hídricos por