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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (29/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

605317 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 El Peruano / Que, mediante Ofi cio Nº 0621-2016-GRLL-GOB, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad solicita una Transferencia de Partidas para el presente Año Fiscal hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 40 000 000,00) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para cumplir con los compromisos contraídos en el marco del Contrato de Concesión “Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic”; Que, mediante el Ofi cio Nº 851-2016-GR CUSCO- GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, comunica que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por un monto superior al indicado en el considerando precedente, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito procedente de la Unidad Ejecutora 002 Plan COPESCO del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 451: Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 40 000 000,00), con cargo a los recursos disponibles del pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 40 000 000,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, destinada a fi nanciar la ejecución de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 002 : Plan COPESCO CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos PROYECTO 2192979 : Mejoramiento Integral de la Vía Expresa de la Ciudad del Cusco: Ovalo los Libertadores –Puente Costanera –Nodo de Versalles FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 40 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 000 000,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial CHAVIMOCHIC PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 40 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 40 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentara junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Gobierno Regional del Departamento de Cusco (www.regioncusco.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458497-2