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605314 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 / El Peruano peligro inminente de défi cit hídrico en en un total de 28 unidades hidrográfi cas que involucran a las Administraciones Locales de Agua de San Lorenzo, Chira, Alto Piura – Huancabamba, Medio y Bajo Piura, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay-Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Caplina-Locumba, Huancané y Ramis; así como, dictar medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas para reducir los efectos negativos de estos eventos en la población; y, Con la conformidad de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaratoria de estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de défi cit hídrico Declarar, por noventa (90) días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por peligro inminente de défi cit hídrico que comprende los ámbitos de las Administraciones Locales de Agua siguientes: Autoridad Administrativa del Agua Administración Local del Agua Jequetepeque-Zarumilla San Lorenzo Chira Alto Piura - Huancabamba Medio y Bajo Piura Motupe-Olmos-La Leche Chancay-Lambayeque Zaña Jequetepeque Caplina-Ocoña Camaná - Majes Colca-Siguas-Chivay Caplina-Locumba-Sama Titicaca Huancané Ramis Artículo 2°.- Medidas para enfrentar el peligro inminente de défi cit hídrico Disponer la ejecución de las medidas siguientes destinadas a la protección, control y suministro de los recursos hídricos en benefi cio de la colectividad e interés general: a) Comité de coordinación de emergencia: Deberán instalarse en cada Administración Local del Agua comprendida en la zona declarada en emergencia, en los que deberán participar los operadores de infraestructura hidráulica, representantes de los gobiernos regionales y de los diferentes sectores de usuarios de agua, a fi n de agilizar la adopción de medidas que resulten necesarias. b) Planes de contingencia: Deberán ser elaborados por los operadores de infraestructura hidráulica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y ser presentados a sus respectivas Administraciones Locales de Agua para su aprobación. Estos planes deberán contemplar restricciones en la captación, distribución y uso de agua; modifi caciones de planes de distribución de agua; y, priorización de acciones de operación y mantenimiento que permitan reducir las pérdidas de agua en muy corto plazo. c) Restricciones en el ejercicio de las asignaciones de agua: Deberá ser dispuestas por las Autoridades Administrativas del Agua en un plazo no mayor de diez (10) días, y ser ejecutadas mientras dure la emergencia por los operadores de infraestructura hidráulica bajo la supervisión de la Administración Local del Agua, respectiva. d) Control de distribución de caudales: Deberán ser ejecutadas por los operadores de infraestructura hidráulica, bajo la supervisión de la Administración Local del Agua correspondiente, a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas a ejecutarse conforme al marco de la presente Resolución. e) Operación de redes de pozos: Las Administraciones Locales del Agua correspondientes, en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica deberán identifi car los pozos que puedan ser implementados en el más breve plazo. f) Programa de sensibilización: La Dirección de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las Autoridades Administrativas del Agua desarrollarán programas de sensibilización en coordinación con los operadores de infraestructura hidráulica. g) Seguimiento y monitoreo Las Autoridades Administrativas del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, deberán reportar quincenalmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, hasta que dure la emergencia los avances en el cumplimiento de las medidas de protección, control y suministro de recursos hídricos. h) Caudal ecológico Solo se priorizará el uso poblacional sobre el caudal ecológico. En este caso se descontará del caudal ecológico para el uso poblacional lo que deberá estar consignado en el Plan de Contingencia, debiendo mantenerse el caudal ecológico remante de forma permanente en el cauce Artículo 3°.- Comunicación a otros Organismos Públicos Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1458463-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 320-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será