Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

600874

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

ante la ocurrencia de desastres naturales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la citada Ley; estableciéndose en el numeral 4.3 del referido artículo que los recursos del aludido Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la citada Ley señala que, durante el Año Fiscal 2016, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales pueden ser destinados a financiar la atención de proyectos de inversión pública de emergencia para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; estableciéndose que en este caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2016EF/41, se autorizó, entre otros, la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 300 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI realiza acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente; Que, mediante el artículo 4 de la Directiva N° 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, se dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, asimismo, la Directiva N° 002-2015-EF/63.01 "Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la referida Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública, solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3604-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 51 557,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Achoma, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado "Rehabilitación de la infraestructura del abastecimiento de agua potable del distrito de Achoma en 160 m. afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016, ubicado en la provincia de Caylloma, distrito de Achoma", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5390-2016-EF/63.01; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3605-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 585 800,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la ejecución de seis (06) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación de canal de riego Mujuma, distrito Ichupampa - Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", "Rehabilitación de canal de riego Cararana, distrito Ichupampa - Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", "Rehabilitación de canal de riego Ccascaya, distrito Ichupampa Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", "Rehabilitación de canal de riego Marcapampa del distrito de Ichupampa provincia Caylloma, región Arequipa, afectado por el sismo de 14 agosto 2016", "Rehabilitación de canal de riego Ayapi, distrito Ichupampa - Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido 14 de agosto del 2016" y "Rehabilitación de canal de riego Ccanajaya, distrito Ichupampa - Caylloma - región Arequipa, afectado por el sismo ocurrido el 14 de agosto del 2016", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5405-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 637 357,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva N° 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 001-2016EF/63.01 y la Directiva N° 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 637 357,00) a fin de atender siete (07) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia,

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