Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside; b) El Ministro de Relaciones Exteriores; c) El Ministro de Economía y Finanzas; d) El Ministro de Educación; e) El Ministro de Cultura; A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se puede incorporar otros miembros a la Comisión. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen el cargo ad honórem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Proponer la agenda de conmemoración del Poder Ejecutivo para el Bicentenario de la Independencia Nacional. b) Proponer iniciativas desde el punto de vista internacional, académico y cultural que refuercen el significado histórico y político de la conmemoración. c) Proponer y supervisar concursos de ideas y proyectos múltiples que permitan celebrar la conmemoración a escala regional y nacional. d) Supervisar los concursos nacionales a celebrarse para definir el logotipo, los audiovisuales y las canciones que identificarán la conmemoración, entre otros. e) Otras que los miembros de la Comisión consideren pertinentes vinculadas al objeto de la comisión. Artículo 4.- Comisión Consultiva Para el cumplimiento de sus fines y cuando la necesidad lo requiera, la Comisión Multisectorial puede proponer la conformación de una Comisión Consultiva conformada por profesionales, especialistas en la materia de reconocida capacidad o experiencia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución del objeto de la Comisión Multisectorial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica está a cargo del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Informe Final Al término de su plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Final en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario. El Informe Final debe contener las propuestas de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como las recomendaciones y otros que considere pertinente. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 10.- Refrendos La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1437955-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0512-2016-MINAGRI Lima, 3 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0261-2015-MINAGRI, de fecha 10 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de junio de 2015, se designó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Marco Antonio Vinelli Ruíz, al cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Gonzalo Vásquez Guevara, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1436686-2

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