Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600915

Artículo 5º.- La titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la resolución de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1436856-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la "2da. Expo Agua Perú 2016"
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo Nacional, constituye una Política de Estado, la prioridad en el abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad idóneas a

nivel nacional para consumo humano y para la seguridad alimentaria; Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, en el mes de octubre del año 2015, se realizó en la ciudad de Lima la "1ra. EXPOAGUA PERÚ", evento que tuvo a Alemania como país invitado y en el cual se compartieron experiencias exitosas, buenas prácticas y conocimientos para la solución de problemas en la gestión del agua y saneamiento; Que, el Centro de Competencias del Agua (CCA), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Asociación Peruana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (APIS), la Feria de Zaragoza SMAGUA y ZINNAE, Clúster de Zaragoza para el uso eficiente del agua de España, vienen organizando la "2da. Expo Agua Perú 2016" Feria de Exhibición Tecnológica de Agua y Saneamiento, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 21 de octubre de 2016, cuya temática tratará sobre la optimización de los procesos de tratamiento de las aguas residuales no domésticas, gestión del agua y saneamiento y comprende la realización de la "I Conferencia Latinoamericana del Agua: Presente y futuro de los servicios de saneamiento en el Perú", entre otras actividades de interés para el Sector; Que, asimismo, en la "2da. Expo Agua Perú 2016", el país invitado es España y se contará con la participación de especialistas extranjeros relacionados con la gestión del agua de Francia, Alemania, Chile, Colombia e Italia, entre otros países; y se realizará una exhibición temática de tecnología aplicada a diversos campos del agua como: energía, saneamiento, agricultura, industria y minería, situación que acredita la relevancia internacional del evento; Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;" Que, durante la "2da. Expo Agua Perú 2016", las empresas extranjeras participantes ingresarán temporalmente al país, bienes para su exposición durante el evento, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley Nº 29963" Que, según la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, y en marco de sus competencias, tiene como función promover la investigación y el desarrollo tecnológico, según lo establece el numeral 4 el artículo 10 de la citada ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la "2da. Expo Agua Perú 2016" a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 19 al 21 de octubre de 2016. Artículo 2.- Organización y financiamiento del evento 2.1 La organización de la "2da. Expo Agua Perú 2016" está a cargo del Centro de Competencias del Agua (CCA), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), la Asociación Interamericana de Ingeniería

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