Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; recomendando que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno de los distritos mencionados con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar la zona de influencia del territorio a ser declarado en emergencia y mantener la unidad de mando realizando operaciones integradas; Que, el Decreto Supremo N° 085-2015-PCM del 11 de diciembre de 2015, delimita el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, por lo que se advierte la necesidad de derogar dicho dispositivo que señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en el VRAEM se realiza únicamente en acciones contra el terrorismo, dejando actuar a la Policía Nacional del Perú frente al narcotráfico y demás ilícitos, cuando existen suficientes elementos que hacen evidente que los remanentes terroristas y el narcotráfico actúan de manera conjunta; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2016-PCM del 15 de setiembre de 2016, se resolvió prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, con control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú que vence el 11 de octubre de 2016. Que, estando a lo recomendado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta necesario declarar el Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, a partir del 11 de setiembre de 2016, por lo que corresponde derogar el Decreto Supremo Nº 071-2016-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el literal b) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2016, en el distrito de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas

en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- Intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095. Artículo 5.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2016-PCM a partir del 11 de octubre de 2016. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1437954-2

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 077-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, el cual fue modificado por los

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