Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

601742

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia; asimismo, se precisa como objeto de dicha norma, desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales para la aplicación de la citada Ley, en concordancia con la normatividad sanitaria nacional vigente para garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura y la sanidad de los recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); Que, el inciso f) del artículo 5 de dicho reglamento, señala entre las funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar planes, programas y actividades de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura, y en lo relacionado a la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en el ámbito de su competencia; Que, el inciso g) del referido artículo 5, señala asimismo, que es función del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) realizar acciones de auditoría y/o inspección, control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera y acuícola y en la sanidad de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), piensos aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; Que, el artículo 27 de la Norma Sanitaria establece que los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación, así como de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos; Que, actualmente las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos vienen siendo sufragadas por los beneficiarios directos en la explotación de dichos recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Norma Sanitaria, lo que ha conllevado el incumplimiento del cronograma de control oficial establecido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como Autoridad Sanitaria; Que, en consecuencia, resulta necesario trasladar los costos que conlleven realizar las actividades de vigilancia sanitaria en las áreas de producción de moluscos bivalvos a la Autoridad Sanitaria (SANIPES); a fin de evitar el riesgo de incumplimiento del Cronograma de Controles Oficiales programados por dicha autoridad ya que será esta misma quien ejecute las actividades de vigilancia, lo cual garantizará la sanidad e inocuidad de los referidos productos a favor de los consumidores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE Modifícase el artículo 27 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

"Artículo 27.- Los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación de las áreas de producción de moluscos bivalvos deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos. Los costos de la vigilancia de las áreas de producción de moluscos bivalvos, serán sufragados por la Autoridad Sanitaria." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1442006-11

SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 793-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2512-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 793-2016/MINSA, publicada en la edición del 12 de octubre de 2016. DICE: "Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos Médico Cirujano Janet Miriam Apac Robles Cargo Director Ejecutivo Nivel CAP ­ P Nº F-4 161 Órgano Oficina Ejecutiva de Promoción de la Salud Oficina Ejecutiva de Salud de las Personas

Médico Cirujano Director Renzo Manuel Delgado Ejecutivo Rodríguez

F-4

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." DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos Médico Cirujano Janet Miriam Apac Robles Cargo Director Ejecutivo Nivel CAP ­ P Nº F-4 161 Órgano Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

Médico Cirujano Director Renzo Manuel Delgado Ejecutivo Rodríguez

F-4

181

." 1441939-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2016/MINSA Mediante Oficio Nº 2513-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 794-2016/MINSA, publicada en la edición del 12 de octubre de 2016.

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