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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (16/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

601751 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0485-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016VISTO:El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre del 2016, emitido por la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modi fi cado por Ley Nº 30438, se crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438, establece que son funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fi nes de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fi nes sociales; Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función señalada en el párrafo anterior, se observa que existen dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados y (ii) adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo necesario que la O fi cina Nacional de Gobierno Interior adopte medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de los procesos señalados, identi fi cando a los órganos de la sede central responsables de tales medidas; Que, respecto al proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados, debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados puestos a disposición de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino que se reciben con la fi nalidad de adjudicarlos a terceros para fi nes sociales; Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que son funciones de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias de almacén; Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales o Subprefecturas Distritales que la O fi cina Nacional de Gobierno Interior disponga; Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de transparencia y acceso a la información regulados en el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, es conveniente que, bajo un enfoque por demanda, la O fi cina Nacional de Gobierno Interior modernice el procedimiento de entrega de premios no reclamados, incrementando los canales presenciales de atención a los agentes de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales, a nivel nacional, a través de las Prefecturas Regionales, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales, a excepción de las Prefecturas Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales de estas jurisdicciones; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la O fi cina de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración y Finanzas se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecuten los órganos desconcentrados de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior; Que, respecto al proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fi nes sociales, debe tenerse en cuenta que, conforme con el literal ñ) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene por función adjudicar los premios no reclamados para fi nes sociales y que, de acuerdo al literal n) de la norma señalada, este órgano tiene la facultad de delegar atribuciones y funciones que no le sean privativas en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI; Que, de otro lado, a fi n de eliminar los costos de transporte de premios no reclamados a la sede central para adjudicarlos para fi nes sociales, reducir los costos y plazos de los procedimientos de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fi nes sociales y, mejorar el proceso de identi fi cación y evaluación de bene fi ciarios, es conveniente que el Jefe Nacional de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior delegue la facultad de adjudicación de premios no reclamados para fi nes sociales en los Prefectos Regionales, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Dirección General de Autorizaciones Especiales se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fi nes sociales que ejecuten los órganos desconcentrados; Que, además, resulta conveniente encargar a la O fi cina de Logística y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, según corresponda, la gestión e implementación, a nivel nacional, del artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, que dispone que la O fi cina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de esta entidad y la relación de los bene fi ciarios de estos premios; y, remite semestralmente un informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la