Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 16 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601751

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0485-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre del 2016, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438, establece que son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales; Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función señalada en el párrafo anterior, se observa que existen dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados y (ii) adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo necesario que la Oficina Nacional de Gobierno Interior adopte medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de los procesos señalados, identificando a los órganos de la sede central responsables de tales medidas; Que, respecto al proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados, debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino que se reciben con la finalidad de adjudicarlos a terceros para fines sociales; Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que son funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias de almacén; Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto

Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales o Subprefecturas Distritales que la Oficina Nacional de Gobierno Interior disponga; Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de transparencia y acceso a la información regulados en el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública", aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, es conveniente que, bajo un enfoque por demanda, la Oficina Nacional de Gobierno Interior modernice el procedimiento de entrega de premios no reclamados, incrementando los canales presenciales de atención a los agentes de promociones comerciales y rifas con fines sociales, a nivel nacional, a través de las Prefecturas Regionales, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales, a excepción de las Prefecturas Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales de estas jurisdicciones; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecuten los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, respecto al proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales, debe tenerse en cuenta que, conforme con el literal ñ) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función adjudicar los premios no reclamados para fines sociales y que, de acuerdo al literal n) de la norma señalada, este órgano tiene la facultad de delegar atribuciones y funciones que no le sean privativas en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI; Que, de otro lado, a fin de eliminar los costos de transporte de premios no reclamados a la sede central para adjudicarlos para fines sociales, reducir los costos y plazos de los procedimientos de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales y, mejorar el proceso de identificación y evaluación de beneficiarios, es conveniente que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior delegue la facultad de adjudicación de premios no reclamados para fines sociales en los Prefectos Regionales, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao; Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Dirección General de Autorizaciones Especiales se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los órganos desconcentrados; Que, además, resulta conveniente encargar a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, según corresponda, la gestión e implementación, a nivel nacional, del artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de esta entidad y la relación de los beneficiarios de estos premios; y, remite semestralmente un informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la

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