Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2016 (16/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de octubre de 2016 /

El Peruano

aplicación de las normas establecidas en el Reglamento señalado; Con los vistos de la Secretaria General, el Director General de la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-IN; la Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN-DGPP que aprueba el "Plan de Modernización de la Gestión Institucional del Ministerio del Interior 2014 - 2016"; y, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, que aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública". SE RESUELVE: Artículo 1.- De la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1.1. Disponer que, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los formatos por la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados, a nivel nacional y sin excepción, informan por escrito a esta Oficina el inventario de premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de ilícitos que se hubieran cometido en la administración de los premios no reclamados. La Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el plazo de dos (02) días hábiles de publicada la presente resolución, aprueba los formatos señalados en el párrafo anterior. 1.2. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecutan los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados y, realiza a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen. 1.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones y encargados, están prohibidos de recibir premios no reclamados en los órganos desconcentrados que estos dirigen; siendo que, los premios no reclamados son puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior en el almacén central ubicado en Avenida Argentina Nº 2175, Provincia Constitucional del Callao. 1.4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral 1.3 del presente artículo, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones, y encargados, están obligados a transportar los premios no reclamados al almacén central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en el plazo de dos (2) días calendario.

1.5. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del presente artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 1.6. Disponer que, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas de la sede central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior recibe, a nivel nacional, los cheques de gerencia en casos de premios no reclamados consistentes en dinero en efectivo. Artículo 2.- De la delegación de facultades para adjudicar y entregar premios no reclamados para fines sociales en la Oficina Nacional de Gobierno Interior 2.1. Delegar a los Prefectos Regionales y encargados, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, encargados, la facultad de adjudicar y entregar los premios no reclamados para fines sociales puestos a disposición de la Prefectura Regional, Subprefecturas Provinciales y Distritales de su jurisdicción. 2.2. La delegación de facultades dispuesta en el numeral 2.1. del presente artículo, entrará en vigencia en el plazo establecido en la Resolución Jefatural que apruebe la directiva y manual de procedimientos señalados en el numeral 2.4. del presente artículo. 2.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los Prefectos Regionales y, realiza, a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los expedientes administrativos correspondientes. 2.4. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del presente artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 3.- Publicación de premios no reclamados, relación de beneficiarios y elaboración del informe semestral de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 3.1. Disponer que, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de premios no reclamados puestos a disposición, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.2. Disponer que, la Dirección General de Autorizaciones Especiales gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de beneficiarios de premios no reclamados puestos a disposición, y elabora el informe semestral a la Jefatura Nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. 3.3. Disponer que, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. del presente artículo, los Prefectos Regionales informan por escrito, según corresponda, a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la relación de premios no reclamados puestos

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