Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4371-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 713-2016-MP-PJFS-SULLANA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sandra Ruíz Carranza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4372-2016-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 3608-2016-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Emelyn Karín Rodil Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1442459-11

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Establecen el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información espacial que generan sus órganos de gobierno
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de setiembre de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: Visto, el Oficio Nº 312-2016-GRL-GGR, de fecha 08 de agosto del 2016, remitido por la Gerencia General Regional, solicitando el establecimiento del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto como medio oficial para facilitar el acceso, uso e intercambio de información espacial que produce en cumplimiento de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2º que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32º señala que, los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; Que, la Política de Modernización del Estado Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM tiene como uno de sus objetivos promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 4º, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía,

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