Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá - Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el vicepresidente - Juan Luis Avendaño Valdez - Mario Luis Reggiardo Saavedra - Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez - Martín Alejandro Hurtado Reyes - Carmen Julia Cabello Matamala - Juan Eulogio Morales Godo - Renzo Ivo Cavani Brain - Christian Alex Delgado Suárez - Rolando Alfonzo Martel Chang Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-1

Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; Que, el Decreto Legislativo N° 295, que promulgó el Código Civil, constituyó la renovación de la legislación en materia civil en el Perú. Este cuerpo normativo, desde una impronta personalista del Derecho, con moderna técnica normativa y una estructura orgánica, regula las relaciones entre los sujetos del derecho privado, en la dinámica jurídica; Que, al haberse producido diversas transformaciones en la experiencia jurídica, en las más de tres décadas de su vigencia, se hace necesario revisar el Código Civil, a fin de actualizarlo, a la luz de los valores jurídicos que le sirven de sustento; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son exigidas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como los aportes y sugerencias más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica, en base a los valores jurídicos que le sirven de sustento. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: - Mario Gastón Humberto Fernández Cruz, quien lo presidirá - Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien será el vicepresidente - Luciano Juan Luis Barchi Velaochaga - Carlos Cárdenas Quirós - Enrique Antonio Varsi Rospigliosi - Gustavo Enrique Montero Ordinola Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, la que estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1442376-2

Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. N° 295, Código Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2016-JUS Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 86-2016-JUS/DGDOJ, de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe Nº 999-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la citada norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos

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