Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 18 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601865

(Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239 -2016-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplentes que participarán en la Operación Merluza XXIV. Artículo 3.- La Operación Merluza XXIV autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIV, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades; c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado; d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIV estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita; e) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); f) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIV, sin la previa autorización del IMARPE; g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; y, h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Operación Merluza XXIV, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2016 - junio 2017. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXIV, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el inciso b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXIV, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán

excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIV; asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXIV se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1442319-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades suficientes para suscripción del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2016-RE Lima, 17 de octubre de 2016 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3783, de fecha 12 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum (DGC) N° DGC1016/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, de

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