Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2016 (18/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de octubre de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIV del 21 al 23 de octubre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-PRODUCE Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 375-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi

peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; prohibiéndose la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC remite el "Plan de Trabajo de la Operación Merluza XXIV", la misma que se ejecutará en el área comprendida desde Puerto Pizarro (03°24'S) y Pimentel (07°00'S) con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con el objetivo de evaluar el avance del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y monitorear la evolución de la estructura de tallas de este recurso en la citada área; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 375-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 889-2016-IMARPE/DEC, indicó, entre otros, que "(...) el IMARPE a través del Oficio (...) señala que citada actividad de investigación se realizará por un período de 3 días durante la semana del 17 al 23 de octubre de 2016, y toda vez que resulta necesario disponer de un tiempo prudente para que la administración realice las coordinaciones pertinentes que permitirán dar cumplimiento a las acciones señaladas en el Plan de Trabajo alcanzado por el IMARPE; se recomienda autorizar a dicha Institución la ejecución de la Operación Merluza XXIV entre los días 21 y 23 de octubre de 2016, (...)"; en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°24'LS) y Pimentel (07°00'LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2016 - 2017, establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la ejecución de la "Operación Merluza XXIV", a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) y Pimentel (07°00' LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza

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