Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 31 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2016-MINCETUR San Isidro, 28 de octubre de 2016 Visto, el Memorándum N° 1147-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la referida Ventanilla Única de Turismo - VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta norma; en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), con la finalidad de permitir una correcta implementación y administración de este sistema integrado; Que, en ese marco, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, dispone que el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo (VUT), es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, es necesario establecer disposiciones técnico normativas que permitan la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones vinculadas con la actividad turística, a los usuarios de la VUT; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo (VUT)", y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo de la Ventanilla Única de Turismo, que consta de tres (3) Títulos, veintitrés (23) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y (http://www.mincetur.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1447796-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2016-EF/50 Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nºs 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios Nºs 372, 1803, 2022, 2171 y 23182016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 85-2016-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio Nº 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de setiembre de 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre

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