Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de octubre de 2016 /

El Peruano

Finalmente, es pertinente señalar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de su Resolución 2178, entre otras cosas, exige a los Estados Miembros que impidan la entrada en su territorio o el tránsito por él a las personas sospechosas de ser combatientes terroristas extranjeros y exhorta a los Estados Miembros a que exijan que las compañías aéreas que operan en sus territorios proporcionen información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas designadas por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaeda y las personas y entidades asociadas. 2. OBJETIVO La presente NTC tiene por objetivo regular los requisitos acerca de la información de las personas a bordo, pasajeros, tripulación, aeronave (tanto de pasajeros y carga) y del vuelo, que las personas naturales o jurídicas que realicen vuelos internacionales de servicio de transporte aéreo, aviación general o al amparo de un permiso de vuelo debe remitir en forma electrónica a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros. 3. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a: a) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional; b) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general; c) Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Servicio de Transporte Aéreo: La serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. Aviación General: Toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Abreviaturas APIS DGAC IATA MIGRACIONES OACI OMA Sistema de información Anticipada de Pasajeros Dirección General de Aeronáutica Civil Asociación de Transporte Aéreo Internacional Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES Organización de Aviación Civil Internacional Organización Mundial de Aduanas

7. DOCUMENTOS RELACIONADOS - Anexo 9 ­ Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional (Enmienda 24) - Guidelines on Advanced Passenger Information 2013 elaborado por la WCO/IATA/OACI. 8. REGULACIÓN 8.1 Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a quienes es aplicable la presente NTC, deben enviar información electrónica a MIGRACIONES a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS). La información a transmitirse será acerca de los datos del vuelo y de todas las personas a bordo de la aeronave, comprendida la relación de pasajeros y miembros de la tripulación, de acuerdo a los requisitos de contenido y en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Norma Técnica. 8.2 Cuando una aeronave aterriza en territorio peruano debido a una emergencia ocurrida durante el vuelo, y dicho aterrizaje no estaba previsto en su plan de vuelo, las personas naturales o jurídicas a quienes se aplica la presente NTC se encontrarán exceptuados de cumplir con los requisitos establecidos en la misma. 8.3 La información electrónica enviada a MIGRACIONES por parte de las entidades a quienes resulta aplicable la presente NTC, se considera que ha sido proporcionada cuando: a) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 con respecto a las personas a bordo, pasajeros y tripulación han sido provistos, y esta información coincide de manera exacta con los datos descritos en su documento de viaje; b) Todos los elementos de información restantes requeridos en el Anexo 1 coinciden de manera exacta con la información final del vuelo y/o aeronave; c) Es recibida antes del vencimiento del plazo establecido en el Anexo 1 para su envío; d) Está desarrollada en el formato electrónico que cumpla con los requisitos de contenido del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros implementado por MIGRACIONES; e) No se encuentren datos de personas de manera repetida en el mismo vuelo; f) La cantidad total de las personas a bordo -incluyendo pasajeros y tripulación- de la aeronave coincida con la cantidad total de las personas cuya información es enviada; g) Se encuentre libre de errores con respecto al formato y los tipos de valores esperados para cada elemento de información requeridos en el Anexo 1; h) Todos los elementos de información requeridos en el Anexo 1 se encuentran con la información correspondiente a la persona. ANEXO 01 1. La información a ser enviada a MIGRACIONES a través del sistema de información anticipada de pasajeros debe contener los siguientes datos: Sección Datos del Vuelo a) Código de aerolínea (IATA ­ 02 caracteres u OACI ­ 03 caracteres) b) Número de vuelo c) Código OACI del Aeropuerto de salida d) Fecha y hora de salida programada e) Código OACI del Aeropuerto de llegada f) Fecha y hora de llegada programada g) Número total de personas a bordo h) Nombre de la persona de contacto i) Teléfono de la persona de contacto Sección Datos de las Personas a Bordo a) Número de documento de viaje b) Estado u organización emisor del documento de viaje (Código ISO 3166) c) Tipo de documento de viaje d) Fecha de expiración del documento de viaje

5. FECHA EFECTIVA La presente NTC entrará en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados desde el día siguiente de la comunicación de las especificaciones técnicas del sistema APIS a los explotadores aéreos por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Sin embargo, es pertinente señalar que todas las entidades o personas comprendidas en el numeral 3, deben remitir la información API a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a partir del día siguiente de esta comunicación, con la finalidad de realizar las pruebas correspondientes. Este periodo de prueba culminará al momento de la entrada en vigencia. 6. BASE LEGAL Ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261) y su Reglamento aprobado mediante D.S. 050-2001-MTC.

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