Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 31 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

603149

e) Apellidos (de acuerdo a lo señalado en el documento de viaje) f) Nombre (s) (de acuerdo a lo señalado en el documento de viaje) g) Nacionalidad (Código ISO 3166) h) Fecha de nacimiento i) Sexo j) Aeropuerto de primer embarque (sólo para vuelos de arribo) k) Aeropuerto de desembarque conocido por el explotador aéreo l) Número de asiento m) Cantidad de equipajes y peso (sólo para los vuelos de arribo) n) Número Identificador de Registro de Pasajero (PNR)(sólo para pasajeros) o) Tipo de Pasajero (pasajero o tripulante) 2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo. 3. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general, así como aquellas que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional, están obligadas a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales c), d), e), f), g), h) e i) de la sección Datos del Vuelo del numeral 1 del presente anexo. 4. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional están obligados a proporcionar al sistema APIS, la información citada en los literales j), k), l), m) y n) de la sección Datos de las Personas a bordo del numeral 1 del presente anexo, cuando sean recolectados y estén disponibles en su sistema de control de salidas para el caso de los pasajeros transportados en su aeronave. 5. El plazo para el envío de la información a MIGRACIONES a través del sistema de información anticipada de pasajeros será: a) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen servicio de transporte aéreo internacional: 1. En el caso de un vuelo internacional con destino a territorio peruano, la información debe ser transmitida al momento del cierre del vuelo. 2. En el caso de un vuelo internacional que despega de territorio peruano, la información debe ser transmitida sesenta (60) minutos antes de la hora de salida programada del vuelo, y se volverá a enviar la información al momento de cierre de puertas antes del despegue de la aeronave. b) Para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen vuelos internacionales de aviación general o que realicen vuelos internacionales al amparo de un permiso de vuelo internacional: 1. Tanto para vuelos con origen y destino en Perú, como mínimo una (01) hora antes de la hora de salida, pudiendo hacerse hasta con 72 horas previas a la fecha y hora de la salida programada del vuelo. En cualquier caso, se debe volver a transmitir toda la información cuando haya algún cambio en los datos de las personas a bordo, incluido la tripulación de vuelo o los datos del medio de transporte. 9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación, teléfono: +511 6157800 anexo 1653/1654 o al correo electrónico: avsec@mtc.gob.pe 1447747-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban la apertura de la Unidad Desconcentrada de la SUTRAN de Cajamarca
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2016-SUTRAN/01.1 Lima, 27 de octubre de 2016 VISTOS: el Memorando N° 459-2016-SUTRAN/06.5 del 07 de setiembre de 2016, de la Gerencia de Articulación Territorial, el Informe N° 21-2016-SUTRAN/04.2 del 14 de setiembre de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 207-2016-SUTRAN/04.1 del 04 de octubre de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica funcional, administrativa y presupuestal, constituyendo pliego presupuestal y encargado de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al Sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUTRAN, en el que se establece la nueva estructura orgánica de los órganos y unidades orgánicas que lo integran, entre los que figuran las Unidades Desconcentradas, que dependen de la Gerencia de Articulación Territorial; Que, según el artículo 60 del ROF de la SUTRAN, las Unidades Desconcentradas tienen un ámbito territorial de acción delimitada en el cual se encargan de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones de prevención, fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normatividad en materia de transporte, de tránsito, servicios complementarios y de vehículos, en el ámbito de competencia de la SUTRAN, realizando su función en coordinación con los demás órganos de Línea y Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante el Memorando N° 0459-2016-SUTRAN/06.5, la Gerencia de Articulación Territorial señala que la desconcentración de funciones se realiza de manera progresiva, considerando la disponibilidad de recursos y la capacidad operativa de las Unidades Desconcentradas siendo técnicamente viable la creación de la Unidad Desconcentrada de Cajamarca; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 21-2016-SUTRAN/04.2 señala que existe disponibilidad presupuestal para la apertura de la referida Unidad Desconcentrada; Que, en consideración a lo señalado, el Consejo Directivo de la SUTRAN aprobó la apertura de la Unidad Desconcentrada de Cajamarca, en consideración al sustento técnico expresado por la Gerencia de Articulación Territorial y a la necesidad de reforzar la presencia de la SUTRAN en dicha zona; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

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