Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 31 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

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Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 585-2016-MTC/12 Lima, 21 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias; Que, en el proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha propuesto la aprobación de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)"; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, asimismo, el citado dispositivo establece en el numeral 3.2 de su artículo 14º que se exceptúa de la aplicación de lo antes señalado cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, el texto del dispositivo cuenta con la validación y conformidad de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Asesoría Legal, otorgadas a través de la memoranda Nº 2403-2016-MTC/12.04, N° 1589-2016-MTC/12.08, Nº 1927-2016-MTC/12.07 y N° 1365-2016-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, adicionalmente, se considera que la prepublicación de la NTC no resulta necesaria pues el envío por medios tecnológicos de la información de los pasajeros por parte de los explotadores aéreos permitirá incrementar el nivel de seguridad fronterizo y por ende resulta de interés público, pues a través de este sistema se logra un incremento en los niveles de seguridad nacional; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Directiva Nº 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 5432011-MTC/01; y estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos acerca de la información remitida a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS)", que forma parte integrante de la presente resolución.

NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002 - 2016 FECHA : 21/10/2016 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA: REQUISITOS ACERCA DE LA INFORMACIÓN REMITIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS (APIS) 1. ANTECEDENTES En los últimos años se ha incrementado de manera constante y acentuada la cantidad de pasajeros transportados por vía aérea desde, hacia o en tránsito por el Estado Peruano. Lo cual conlleva un incremento en las tareas de control fronterizo. Cabe señalar que un incremento en la cantidad de pasajeros, también conlleva un incremento en la amenaza que representan las organizaciones criminales vinculadas al terrorismo nacional o internacional, tráfico de inmigrantes o trata de personas y que emplean el transporte aéreo para conseguir sus ilegales objetivos. A fin de equiparar el incremento en la demanda de tareas de control, se hace necesario implementar un sistema de información por el cual se obtiene de manera anticipada los datos biográficos de los pasajeros, a fin de determinar si la persona en cuestión requiere un tratamiento particular en cuanto a su ingreso o salida del país, luego de comparar sus datos contra las bases de datos del estado. Esta solución ya implementada con éxito en diversos países del mundo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones contar con la información que le permita de manera anticipada, enfocar sus recursos para que, cuando corresponda, se coordinen las acciones pertinentes a fin de mejorar el control de nuestras fronteras. Para el éxito de la implementación de este sistema, y a fin de asegurar la estandarización del mismo, se hace necesario que el envío de la información se haga conforme al estándar de industria, por lo cual resulta necesario aplicar las normas y recomendaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de lo establecido en el Anexo 09 ­ Facilitación al Convenio de Aviación Civil Internacional, así como también a la Guía API de la OACI/IATA/OMA. El Anexo 9 a través de la norma 3.48 establece que cada Estado contratante que introduzca un Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (Advanced Passenger Information System ­ APIS) en el marco de su legislación nacional respetará las normas internacionales reconocidas para la transmisión de la información anticipada sobre los pasajeros. Teniendo en cuenta esto, es necesario asegurar que la información anticipada sobre las personas a bordo y el medio de transporte por parte del transportista, sea transmitida en forma electrónica de acuerdo a los requisitos del Sistema de Información sobre el Pasajero. El Anexo 9 a través de la norma 3.48.1 también establece que al especificar la información de identificación sobre los pasajeros que ha de transmitirse, los Estados contratantes sólo exigirán los elementos de los datos que están disponibles en los documentos de viaje de lectura mecánica que se ajustan a las especificaciones contenidas en el Documento 9303 (serie), Documentos de viaje de lectura mecánica. Toda la información exigida se ajustará a las especificaciones que figuran en las orientaciones sobre información anticipada sobre los pasajeros elaborado en conjunto por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Asociación Internacional de Líneas Aéreas (IATA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

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