Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 6 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 0902014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN, 189-2015-IN, 210-2015-IN, 226-2015-IN, 245-2015-IN, 092-2016-IN, 105-2016-IN, 122-2016-IN, 139-2016-IN, 153-2016-IN, 176-2016-IN, 191-2016-IN y finalmente, mediante Resolución Suprema N° 213-2016-IN, fue prorrogado del 09 de agosto al 07 de setiembre de 2016; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios N°s. 594, 596 y 597-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, con el objeto de asegurar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 08 de setiembre al 07 de octubre de 2016, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción

con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1424788-3

Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2016-IN Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 227-2015IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Grau y Cotabambas del departamento de Apurímac, del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico; Que, por Resolución Suprema N° 246-2015-IN, el referido plazo fue prorrogado del 15 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2016; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac por Resoluciones Supremas

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