Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

N°s. 093-2016-IN, 106-2016-IN, 123-2016-IN, 142-2016IN, 154-2016-IN, 179-2016-IN y 192-2016-IN y finalmente, mediante Resolución Suprema N° 214-2016-IN, fue prorrogado del 11 de agosto al 9 de setiembre de 2016; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio N° 595-2016-DIRGEN PNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona; Que, con Informe N° 051-2016-DIRNOP-PNP/ REGPOL-APURÍMAC/JEM-OFIPLO, el Jefe de la Región Policial Apurímac manifiesta que se encuentra latente el riesgo que en la provincia de Cotabambas se reinicien las medidas de protesta; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de contrarrestar cualquier tipo de alteración al orden público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, del 10 de setiembre al 9 de octubre de 2016, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Cotabambas del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1424788-4

Reasignan General PNP al cargo de Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2016-IN Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 25) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 32° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN de fecha 16 de noviembre de 2013, contempla que la reasignación es una acción administrativa relacionada con el desplazamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, cuando se efectúa el cambio de cargo del personal, funcional o geográficamente, durante su periodo de asignación, considerando las causales establecidas en el precitado reglamento; Que, el numeral 1) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la asignación y reasignación en el cargo de los Oficiales Generales se aprueba por Resolución Suprema; Que, el numeral 2) del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1149 ­ Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b) del artículo 39° de su Reglamento, contemplan la causal de asignación y reasignación del cargo del personal de la Policía Nacional del Perú, por necesidad del servicio; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reasignar, por necesidad del servicio, al General de la Policía Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA, al cargo de Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, con efectividad a partir del 1 de setiembre de 2016. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1424788-5

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