Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, al señor Jorge Luis Beltrán Conza en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Beltrán Conza al cargo de Director de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a la señora Graciela Salinas Díaz, en el cargo de Directora de la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1424414-1

AMBIENTE
Modifican TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por D.S N° 012-2015-MINAM, modificado por el D.S N° 001-2016-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2016-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2016 Vistos, el Informe N° 179-2016-MINAM/SG/OAJ de 25 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Juridica; el Memorando N° 691-2016-MINAM/SG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 033-2016-MINAM-SG-OPP-RAC, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ambos de 15 de agosto de 2016; el Oficio N° 52-2016-SENACESG/OPP y el Informe N° 16-2016-SENACE-SG-OPP/ UPLAN, ambos de 03 de agosto de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE; el Oficio N° 084-2016-SENACE-J de 26 de julio de 2016, del Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprobó el Texto Único de

Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, siendo modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM, incorporando nuevos procedimientos administrativos; Que, mediante Oficio N° 084-2016-SENACE-J de 26 de julio de 2016 y Oficio N° 52-2016-SENACE-SG/ OPP de 03 de agosto de 2016, se remite el proyecto de modificación del TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, en el marco de lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la precitada Ley en su artículo 38 regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 numeral 11.2 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme a su artículo 12, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC al SENACE; asimismo, se determina que a partir del 14 de julio de 2016, dicho Organismo será la autoridad competente para ejercer las siguientes funciones: a) revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas; b) administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales; y, c) administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas; conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de las funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 153-2016-SENACE-SG/OAJ de 20 de julio de 2016, las funciones antes señaladas implican modificaciones cuya aprobación corresponde enmarcar en lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, formalizarse a través de una Resolución Ministerial, máxime si tales modificaciones beneficiarían a los administrados que hacen uso del TUPA del SENACE; por cuanto dichas modificaciones permitirán la generación de mayores niveles de eficiencia y eficacia en la tramitación de los procedimientos a cargo del SENACE; Que, la propuesta alcanzada cuenta con la aprobación del Consejo Directivo del SENACE según Acta de Sesión Ordinaria N° 011-2015 de 02 de noviembre de 2015, mediante la cual se delegó en el Jefe del SENACE, las funciones establecidas en el literal e) del artículo 5 de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), además de la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme se observa en el Informe N° 0033-2016-MINAM-

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