Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2016 (06/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Informe Técnico N° 1623-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 26 de junio de 2015, el personal Técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica de la comisión de servicios realizada a la zona donde se ubica el camino prehispánico, realizando las labores de delimitación y elaboración del expediente técnico del Paisaje Arqueológico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 501532893 de fecha 23 de julio de 2015, la Oficina Registral N° IX - Sede Lima, señala que el predio de 5,459.87 m2 ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se visualiza comprendido dentro del ámbito de la Partida Registral N° 07082086, propiedad del Consorcio Zárate Mangomarca S.A.C.; Que, mediante Informe Técnico N° 3091-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 10 de diciembre de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, luego de la revisión de los actuados administrativos recomienda lo siguiente: 1. Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico siguiente: Departamento Provincia Paisaje Arqueológico Distrito Lima Lima Datum WGS84 Zona 18 UTM Este

UTM Norte Camino Prehispánico San Juan de 284401.1116 8669988.0363 Cerro El Chivo Lurigancho

2. Aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Paisaje Arqueológico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área Perímetro (ha) (m)

Camino PP-068_MC-DGPAPrehispánico 5 459.87 0.5459 DSFL-2015 WGS84 Cerro El Chivo

348.68

Que, mediante Oficio N° 000412-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 4 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica al Consorcio Zarate Mangomarca S.A.C. el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo necesario, presentar las alegaciones que estime pertinente; Que, mediante Informe N° 000210-2016-DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 8 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, a través de los Informes Técnicos N° 1623-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 26 de junio de 2015, N° 3091-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de diciembre de 2015, y N° 000210-2016-DGPA/VMPCIC/MC de fecha 8 de junio de 2016, se ha elaborado el expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento

arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, al no contar dicho monumento arqueológico prehispánico con expediente técnico aprobado mediante Resolución para el caso de su declaración y delimitación; Que, el monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", se trata de un segmento de camino prehispánico, el cual se halla levantado sobre la ladera sur del Cerro El Chivo, el mismo que ha sido cortado y nivelado para su establecimiento. El muro de contención que conforma el camino se encuentra elaborado a base de piedras de tamaños grandes, medianas y pequeñas a modo de pirca, no se aprecia argamasa para su unión. Sin embargo, se observa pequeñas piedras entre las intersecciones de las grandes piedras a manera de darles estabilidad; Que, asimismo, se ha registrado evidencias de actividad humana de la época prehispánica en "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", categorizan a este monumento arqueológico prehispánico como un Paisaje Arqueológico definido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que lo conceptualiza como el resultado del desarrollo de actividades humanas en un espacio concreto en interacción con el ecosistema, que tengan un destacado valor desde el punto de vista arqueológico, histórico, ambiental y estético. Se consideran como tales, infraestructura vial como caminos prehispánicos e itinerarios culturales, espacios artísticos y arqueo-astronómicos como geoglifos, arte en roca y similares. Esta definición comprende a los monumentos hasta ahora considerados como Paisaje Cultural Arqueológico, por lo tanto se demuestra la necesidad de proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de procedimiento administrativo de oficio, el cual debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo que a través del Oficio N° 000412-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 4 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal procedió a realizar la notificación al Consorcio Zarate Mangomarca S.A.C., sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo" otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estime pertinente, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG; Que, sin embargo, de la revisión de los actuados se ha podido advertir que el Consorcio Zarate Mangomarca S.A.C., no ha dado respuesta al Oficio señalado en el párrafo anterior, pese a haber sido bien notificado a través del Acta de Notificación Administrativa N° 162063 de fecha 12 de abril de 2016, conforme al artículo 20 de la LPAG; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62 del ROF, y estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, que demuestran la necesidad de establecer el área intangible del monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", con la finalidad de brindar la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, correspondería la aprobación del expediente técnico de declaratoria (ficha de declaratoria, ficha de registro fotográfico, ficha de inventario arqueológico) y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Camino Prehispánico Cerro El Chivo", ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

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