Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599041

Artículo 4.- Órganos competentes para diversos procedimientos 4.1 Los actos administrativos de los procedimientos que a continuación se indican, se emiten conforme a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO APRUEBA) AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: PRIMERA INSTANCIA Jefe de Supervisión Transmisión Eléctrica Jefe de Oficina Regional Jefe de Supervisión Transmisión Eléctrica SEGUNDA INSTANCIA de Gerente de Supervisión de Electricidad Gerente de Supervisión Regional de Gerente de Supervisión de Electricidad

Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Transmisión de electricidad Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución (Resolución N° 010-2004-OS/CD) Distribución de electricidad Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o Transmisión de electricidad ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modificaciones y el Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas (Resolución N° 106-2010-OS/CD) Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o Distribución de electricidad ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modificaciones) Solicitudes de calificación de fuerza mayor en instalaciones de generación Generación de electricidad eléctrica (Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Supremo N° 057-2010-EM y Procedimientos Técnicos Nos. 25, 27 y 38 del COES) Solicitudes de exoneración de compensaciones por obras de gran Generación de electricidad envergadura (Literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modificada por Decreto Transmisión de electricidad Supremo N° 057-2010-EM) Distribución de electricidad Solicitudes de calificación de fuerza mayor y de exoneración de Generación de electricidad compensaciones (Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (modificada por Resolución Transmisión de electricidad Directoral N° 270-2015-MEM/DGE) Distribución de electricidad Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Transmisión de electricidad Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave (Resolución N° 107-2010OS/CD) Distribución de electricidad Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Transporte de gas natural Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural (Resolución y/o líquidos de gas natural N° 104-2015-OS/CD) por ductos

Jefe de Oficina Regional

Gerente de Supervisión Regional

Jefe de Supervisión de Gerente de Supervisión de Generación Eléctrica y COES Electricidad

Jefe de Supervisión de Gerente de Supervisión de Generación Eléctrica y COES Electricidad Jefe de Supervisión Transmisión Eléctrica Jefe de Oficina Regional de Gerente de Supervisión de Electricidad Gerente de Supervisión Regional

Jefe de Supervisión de Gerente de Fiscalización Generación Eléctrica y COES Eléctrica Jefe de Supervisión Transmisión Eléctrica Jefe de Oficina Regional Jefe de Supervisión Transmisión Eléctrica Jefe de Oficina Regional Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural de Gerente de Fiscalización Eléctrica Gerente de Supervisión Regional de TASTEM-Sala 1 TASTEM-Sala 1 Gerente de Supervisión de Gas Natural Gerente de Supervisión Regional

Distribución de gas natural Jefe de Oficina Regional por ductos. Procedimiento de Calificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor por la Distribuidor Mayorista obligación de mantener existencia media mensual mínima (Resolución de Consejo Directivo N° 086-2012-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2013-OI/CD)

Jefe de Plantas y Refinerías de Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos. Hidrocarburos Líquidos

4.2 Los actos administrativos de los procedimientos no mencionados en la presente resolución, son emitidos en primera y segunda instancia administrativa, considerando a las instancias de instrucción y sanción de la División de Supervisión de Electricidad, División de Supervisión de Gas Natural y División Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, determinadas en el artículo 1° de la presente resolución, según corresponda a la actividad que opera el agente. Para el caso de los agentes que operan actividades de distribución de electricidad y gas natural por ductos y comercialización de hidrocarburos, la primera instancia es ejercida por los Jefes de las Oficinas Regionales y la segunda instancia administrativa por el Gerente de Supervisión Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La presente resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Segunda.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial. Las

disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos administrativos en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer que, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en toda disposición regulatoria o normativa de aplicación para Osinergmin, debe entenderse referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas, División de Supervisión de Electricidad, División de Supervisión de Gas Natural a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, y a la Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente. En caso dichas disposiciones se encuentren referida a agentes que operen actividades de distribución de electricidad o gas natural, o a agentes de comercialización de hidrocarburos, deben entenderse referidas a funciones a cargo de las Oficinas Regionales.

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