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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (13/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

599041 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 El Peruano / 4.2 Los actos administrativos de los procedimientos no mencionados en la presente resolución, son emitidos en primera y segunda instancia administrativa, considerando a las instancias de instrucción y sanción de la División de Supervisión de Electricidad, División de Supervisión de Gas Natural y División Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, determinadas en el artículo 1° de la presente resolución, según corresponda a la actividad que opera el agente. Para el caso de los agentes que operan actividades de distribución de electricidad y gas natural por ductos y comercialización de hidrocarburos, la primera instancia es ejercida por los Jefes de las O fi cinas Regionales y la segunda instancia administrativa por el Gerente de Supervisión Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Segunda.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el diario o fi cial. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables para los procedimientos administrativos en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disponer que, toda mención a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización Minera en toda disposición regulatoria o normativa de aplicación para Osinergmin, debe entenderse referida a la Gerencia de Regulación de Tarifas, División de Supervisión de Electricidad, División de Supervisión de Gas Natural a la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, y a la Gerencia de Supervisión Minera, respectivamente. En caso dichas disposiciones se encuentren referida a agentes que operen actividades de distribución de electricidad o gas natural, o a agentes de comercialización de hidrocarburos, deben entenderse referidas a funciones a cargo de las O fi cinas Regionales.Artículo 4.- Órganos competentes para diversos procedimientos 4.1 Los actos administrativos de los procedimientos que a continuación se indican, se emiten conforme a lo siguiente: PROCEDIMIENTO (NORMA QUE LO APRUEBA) AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Cali fi cación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución (Resolución N° 010-2004-OS/CD)Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión EléctricaGerente de Supervisión de Electricidad Distribución de electricidad Jefe de O fi cina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modi fi caciones y el Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas (Resolución N° 106-2010-OS/CD)Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión EléctricaGerente de Supervisión de Electricidad Solicitudes de exoneración de compensaciones por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes (inciso ii del literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos y sus modi fi caciones)Distribución de electricidad Jefe de O fi cina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor en instalaciones de generación eléctrica (Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modi fi cada por Decreto Supremo N° 057-2010-EM y Procedimientos Técnicos Nos. 25, 27 y 38 del COES)Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y COESGerente de Supervisión de Electricidad Solicitudes de exoneración de compensaciones por obras de gran envergadura (Literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos, modi fi cada por Decreto Supremo N° 057-2010-EM)Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y COESGerente de Supervisión de Electricidad Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión EléctricaGerente de Supervisión de Electricidad Distribución de electricidad Jefe de O fi cina Regional Gerente de Supervisión Regional Solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y de exoneración de compensaciones (Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales (modi fi cada por Resolución Directoral N° 270-2015-MEM/DGE)Generación de electricidad Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y COESGerente de Fiscalización Eléctrica Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión EléctricaGerente de Fiscalización Eléctrica Distribución de electricidad Jefe de O fi cina Regional Gerente de Supervisión Regional Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave (Resolución N° 107-2010- OS/CD)Transmisión de electricidad Jefe de Supervisión de Transmisión EléctricaTASTEM-Sala 1 Distribución de electricidad Jefe de O fi cina Regional TASTEM-Sala 1 Procedimiento de Cali fi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural (Resolución N° 104-2015-OS/CD)Transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductosJefe de Transporte por Ductos de Gas NaturalGerente de Supervisión de Gas Natural Distribución de gas natural por ductos.Jefe de O fi cina Regional Gerente de Supervisión Regional Procedimiento de Cali fi cación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor por la obligación de mantener existencia media mensual mínima (Resolución de Consejo Directivo N° 086-2012-OS/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 056-2013-OI/CD)Distribuidor Mayorista Jefe de Plantas y Re fi nerías de Hidrocarburos Líquidos.Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos