NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (13/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
599058 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2016 / El Peruano Flexibilizar algunos parámetros urbanísticos según la realidad y contexto actual de los centros poblados consolidados del distrito. Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO:2.1.- Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edi fi cación: obra nueva, ampliación, remodelación, modi fi cación, demolición; deberán haberse concluido antes del 19 de Mayo del 2015. 2.2.- Previo a la emisión de la Regularización de Licencia de Edi ficación, el Administrado deberá presentar la constancia de no adeudo y declarar ante la Gerencia las áreas existentes, inclusive las áreas a regularizar. TÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y REDUCCIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES: La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO: Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean propietarios de aquellas construcciones existentes ubicadas sobre predios que cuenten con Habilitación Urbana y con Saneamiento Físico Legal por COFOPRI. Así mismo, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios y que se encuentren dentro de los Planos con Habilitación Pre Urbana Aprobados y Visación de Planos para Servicios Básicos dentro de la zoni fi cación que permita el uso residencial podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente y se les otorgará una CONSTANCIA DE EDIFICACIÓN hasta que puedan obtener el Saneamiento Físico Legal y tramitar su Regularización de Licencia de Edifi cación. Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN (Ley Nº 30494, Ley Nº 29090 y modi fi caciones – Artículo 10º) 1.- MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m 2 construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con Licencia de Construcción, Declaratoria de Fábrica o de edi fi cación sin carga, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m 2. c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modi fi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e) La demolición total de edi fi caciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos. f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están comprendidas:- Las edi fi caciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. colindantes con edi fi caciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edi fi cación bajo la Modalidad “B”. 2.- MODALIDAD B: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD O CON EVALUACIÓN PREVIA DE REVISORES URBANOS a) Las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores de cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m 2 de área construida. b) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, con modi fi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c) La construcción de cercos mayores a 1000 mts. de longitud. d) La demolición total de edi fi caciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. 3.- MODALIDAD C: APROBACIÓN DEL PROYECTO POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS a) Las edi fi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. b) Las edi fi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edi fi caciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. e) Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada. f) Las edi fi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20, 000 ocupantes. h) La demolición total de edi fi caciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edi fi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. 4.- MODALIDAD D: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS a) Las edi fi caciones para fi nes de industria. b) Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada. c) Las edi fi caciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada. d) Locales para espectáculos de más de 20,000 ocupantes. Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS: Según lo establece el Art. 69 del Decreto Supremo Nº 008-2013, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2013 y Decreto Supremo Nº 014-2015 - VIVIENDA, Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y su modi fi catoria Decreto Legislativo Nº 1225 y la Ley Nº 30494 Ley que modi fi ca la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edi fi caciones. En los casos de Regularización de Licencia de Edifi cación se tendrán que presentar los requisitos según el marco normativo vigente y según las modalidades de aprobación. En el caso de la Documentación Técnica solo se presentarán los Planos de Arquitectura y Plano de Ubicación.