Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, a fojas 27 del Expediente N° J-201500410-C01, obra el Informe N° 028-2015-S.G./MDEA, del 6 de octubre de 2015, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad informa que el regidor Nelson Martín Medina Callo no asistió a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas. Es así que el 15 de octubre de 2015, el concejo distrital declara su vacancia, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 28 a 31), que consiste en la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA, del 16 de octubre de 2015 (fojas 32 a 33 del Expediente N° J-201500410-C01) y se notificó, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0083-2016-JNE (fojas 48 a 50 del Expediente N° J-2015-00410-C01), el 10 de marzo de 2016 (fojas 4). 3. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 1152016-MDEA, del 1 de junio de 2016 (fojas 13), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA, dado que no ha sido materia de impugnación. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Teófila Mamani Mamani, identificada con DNI N° 01794592, candidata no proclamada de la agrupación política Democracia Directa, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Nelson Martín Medina Callo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Nelson Martín Medina Callo como regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Teófila Mamani Mamani, identificada con DNI N° 01794592, candidata no proclamada de la organización política Democracia Directa, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1427559-1

Declaran infundados recursos de apelación y confirman venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo
RESOLUCIÓN N° 1101-2016-JNE Expediente N° J-2016-01264 Expediente N° J-2016-01263 (Acumulados) ONPE Adquisición de kit electoral Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS los recursos de apelación interpuestos por Elidio Espinoza Quispe y Anthony Renson Novoa Cruzado, alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, respectivamente, contra las Cartas N° 000176-2016-SG/ONPE y N° 0001772016-SG/ONPE, emitidas por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y relacionadas con la venta de formatos para la recolección de firmas de adherentes para ejercer el derecho de revocatoria. ANTECEDENTES Sobre la solicitud y venta del kit electoral El 1 de junio de 2016, el ciudadano Carlos Eduardo Becerra Sánchez solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la expedición de formatos para la recolección de firma de adherentes (kit electoral) para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Trujillo, esto es, del alcalde Elidio Espinoza Quispe y de los regidores, César Fernando Rojas Urquiza, Anthony Renson Novoa Cruzado y Esperanza Yarleque Saldaña. A través de la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ ONPE, del 13 de junio de 2016, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE comunica al solicitante la procedencia de su petición al haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ONPE. Sobre los recursos de apelación interpuestos contra la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ONPE y las respuestas emitidas por la ONPE Posteriormente, el 28 de junio de 2016, el alcalde Elidio Espinoza Quispe interpone recurso de apelación contra la Carta N° 000436-2016-SGACTD-SG/ONPE, en el que cuestiona la aprobación de los formatos para la recolección de adherentes (kit electoral), pues considera que los fundamentos de la solicitud se refieren a delitos. Por su parte, Anthony Renson Novoa Cruzado, regidor de la misma entidad edil, también presentó recurso de apelación contra la citada carta, alegando que: i) el promotor sustentó su pedido de revocatoria en la supuesta comisión de un delito funcional denominado Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal, ii) la autoridad administrativa no conectó el delito funcional con la causal invocada por el promotor, de tal modo que no se ha observado lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y iii) que tal situación deviene en una contravención legal, que es causal de nulidad insubsanable conforme a los artículos 10 y 14 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). La ONPE, a través de las Cartas N° 00176-2016-SG/ ONPE y N° 00177-2016-SG/ONPE, del 26 de julio de 2016, informa a Anthony Renson Novoa Cruzado y Elidio Espinoza Quispe, respectivamente lo siguiente: i) La revocatoria es un procedimiento administrativo bilateral entre el administrador (promotor) y la entidad,

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