Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

599130 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 071-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2016-PCM, publicado el 12 de julio de 2016, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de julio de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2015PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimita el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en zonas que se encuentran en Estado de Emergencia, siendo una de ellas el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, a fin de orientar su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio N° 612-2016-DGPNP/SA, de fecha 01 de setiembre de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito anteriormente indicado, por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con sus correspondientes acciones, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza

en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de veinticinco (25) días calendario, a partir del 17 de setiembre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095 y en el Decreto Legislativo N° 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1429008-1

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